Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2022 recoge la suspensión de la pensión de alimentos por parte de un padre cuando el hijo se traslada a realizar sus estudios fuera de España.
Conforme recoge la exposición de motivos, al haberse incrementado exponencialmente los gastos que soporta en su integridad el padre, ante la decisión del hijo, aceptada por los progenitores, de estudiar en EEUU, este no niega la carencia de independencia económica de su hijo, ni la obligación de satisfacer sus necesidades económicas hasta su independencia, ni tampoco la convivencia en sentido amplio, pero considera que ello no es óbice del hecho incuestionable de que no reside en España y, por lo tanto, en el domicilio materno. Reconociendo una alteración sustancial de las circunstancias recogidas en convenio regulador ya que el hijo mayor se va a estudiar fuera de España, a Estados Unidos. Durante su estancia allí suspende el pago de la pensión y cuando regresa a España se activa otra vez el abono de la pensión
Y es que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
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