FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Donaciones y maltrato | Juan Miguel Munguía

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La existencia de un maltrato psicológico es causa suficiente para que una madre revoque por ingratitud la donación realizada a un hijo. Esta es la conclusión principal de una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias.

Una madre donó la mayor parte de sus acciones de una confitería a su hijo, quien asumió la administración de la empresa y mantuvo la retribución de su progenitora por las gestiones en la empresa. Sin embargo, el hijo de forma unilateral asumió en exclusiva la gestión del negocio tras 30 años de trabajo por parte de la madre, a quien “despojó” de su actividad y retribución en la empresa para posteriormente expulsarla de malas formas de la tienda, impidiéndole incluso entrar en el establecimiento a recoger sus efectos personales.

A raíz de esta situación, el hijo cortó toda relación personal y afectiva con su madre, a la que impidió toda visita a sus nietos. Además, se produjo una ausencia de comunicación fluida de la marcha de la empresa y su contabilidad, obligando a la madre a instar esta información judicialmente.

El juzgado de primera instancia sentenció a favor del hijo al considerar que no se estaba ante una donación pura y simple, sino ante una sucesión en la titularidad y administración de una empresa que se lleva a cabo a través de sucesivas operaciones para buscar un ahorro de impuestos. Además, no existía una situación de necesidad en la madre por contar con importante patrimonio inmobiliario. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que sí se trata de un acto de liberalidad pura y simple y por ello lo califica de donación, siendo aplicable la causa de revocación por ingratitud.

Ingratitud del donatario.

La donación es de los pocos negocios jurídicos (junto con el mandato y el testamento) que pueden ser revocados por voluntad de una de las partes. Pero el Código civil impone unas concretas causas para la revocación por ingratitud del que ha recibido los bienes de forma gratuita.

 

munguia@munguiaabogados.com

 

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