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Industria ordena nuevas instrucciones para la revisión de instalaciones de gas

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Elblogoferoz.- La Dirección General de Industria y Energía del Gobierno Autónomo acaba de publicar una resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) por la que se dictan las instrucciones necesarias para que se revisen las instalaciones de gas que estén en servicio, alimentadas mediante envases móviles de GLP (butano o propano) y destinadas a usos colectivos o comerciales. También insiste en la obligación de los usuarios de “mantener en perfecto estado de conservación sus instalaciones, estableciéndose para cada tipo de instalación el control periódico al que ha de someterse los criterios para la realización de las inspecciones o revisiones y los plazos para su realización.

Concretamente, para las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, alimentadas mediante envases móviles, la ITC-ICG 07, establece el citado control a través de una revisión periódica cada 5 años, a realizar por empresa instaladora de gas, cuyos servicios han de ser encargados por el usuario a quien se le hace responsable del perfecto estado y correcto uso de las instalaciones de gas”.

Al conocer la noticia, los presidentes de las asociaciones que agrupan a las empresas instaladoras de gas en las dos provincias canarias, Apigaste y Cafongas, Ofelio Alonso y Obdulio Falcón, respectivamente, mostraron su plena satisfacción: “Después de años de lucha, logramos que Industria regule definitivamente las revisiones periódicas de las instalaciones de gas. Ojalá estas medidas ayuden con eficacia a evitar los accidentes y a luchar contra el intrusismo profesional, contra los engaños y las estafas de los falsos instaladores”.

Según publica el BOC, “en la Comunidad Autónoma de Canarias, las entregas a consumidor final de botellas de GLP envasado para uso doméstico se realiza a domicilio por parte del operador al por mayor a través de su red de agencias distribuidoras en exclusiva, que venden el producto al consumidor final en nombre y por cuenta del operador, a cambio de una remuneración en forma de comisión por botella entregada. El canal de distribución de botellas en punto de venta (almacenes del agente distribuidor o instalaciones de suministro a vehículos de carburantes) es de gran incidencia aunque excluye a los envases industriales, entendiendo aquellos que superen los 20 kg de capacidad, y por lo tanto, a la mayoría de los establecimientos colectivos o comerciales. La práctica ha demostrado que al no existir obligación por parte de la empresa que efectúa la entrega a domicilio de exigir el cumplimiento de las obligaciones del usuario referidas al control periódico, se plantean problemas sobre existencia de instalaciones no revisadas y en servicio”.

Continúa la resolución de Industria explicando que, “por una parte, las instalaciones receptoras de gas alimentadas de envases móviles están, en general, en peor estado que las instalaciones receptoras de gas alimentadas mediante depósitos fijos y ello por el sistema de control periódico de estas últimas que a diferencia del anterior, requiere de la acreditación previa de la revisión por parte del usuario a la empresa suministradora que realiza el suministro”.

Fraudes y riesgos

“Por otra parte, con respecto a las empresas encargadas de realizar las denominadas hasta ahora revisiones de las instalaciones de gas envasado, ha proliferado en los últimos años el número de empresas fraudulentas que ofrecen servicios de revisión de instalaciones de gas distintos a los obligatorios, creando indefensión por la falta de información con la que cuentan muchos de los titulares y usuarios de este tipo de instalaciones e incluso inseguridad jurídica por cuanto dejan a menudo a los titulares en la convicción errónea de haber cumplido con sus obligaciones con respecto a las instalaciones de gas. Resulta evidente la directa relación de causalidad existente entre la falta de control de las instalaciones y el aumento del índice de riesgo de accidente en su utilización, razón por la cual, se debe establecer algún mecanismo adicional que, sin modificar las condiciones técnicas que, por razones de seguridad, son exigibles reglamentariamente a dichas instalaciones, proporcione garantías sobre la realización de los controles periódicos obligatorios, al menos en la instalaciones que por su carácter público presentan mayor afluencia de personas ajenas y por lo tanto, mayor riesgo”.

Medidas

Estas son 4 medidas concretas que deberán aplicarse de forma obligatoria dentro de 3 meses, tal y como expone Industria:

Primera. “Las instalaciones de gas alimentadas mediante envases móviles de GLP (butano o propano) destinadas a usos colectivos o comerciales, dispondrán en la caseta de almacenamiento de gas y en lugar visible, una placa acreditativa de la última revisión periódica realizada, cuando proceda”.

Segunda. “La existencia de la placa de revisión en vigor, o, en su defecto, la presentación de copia del certificado de revisión periódica por parte de titular o usuario a la empresa suministradora, será condición necesaria para que el reparto domiciliario pueda llevarse a cabo regularmente. La placa se ajustará a las determinaciones siguientes: el material de la placa de revisión de la instalación de gas será plástico, metal u otro material que garantice su durabilidad, con sus inscripciones realizadas de forma indeleble. Las dimensiones de la placa serán de dimensiones mínimas 150 milímetros de ancho por 75 milímetros de alto y contendrán los datos siguientes: nombre del establecimiento; identificación de la instalación (número de contrato de suministro); fecha de puesta en servicio. La que figura en el certificado del agente de puesta en servicio; nombre de la empresa instaladora revisora (razón social), y fecha de validez”.

Tercera. “En instalaciones existentes a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, los instaladores que realicen la revisión periódica con resultado favorable, emitirán el correspondiente certificado de revisión y colocarán la placa de revisión”.

Cuarta. “En el supuesto de que, cualquiera que sea la causa, no exista placa de revisión, la empresa distribuidora o comercializadora de gas, efectuará el suministro de gas y requerirá al titular para que acredite ante dicha empresa la realización de la revisión. Mientras el titular/usuario de la instalación no acredite que la revisión ha sido realizada con resultado favorable, la empresa distribuidora o comercializadora de gas solo podrá realizar suministros por un periodo máximo de un mes, a partir de la cual quedará en situación de suspensión provisional. La presentación de copia del acta de revisión posibilitará el restablecimiento del suministro regular de gas. Transcurridos dos años sin que se acredite la realización de la revisión, la empresa distribuidora o comercializadora de gas procederá a la resolución del contrato de suministro, debiendo retirar las botellas o envases de los que disponga el titular o usuario. Tal circunstancia habrá de ponerla en conocimiento de la Dirección General de Industria y Energía”.

 

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