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OPINIÓN | Autónomos y pequeñas empresas financian ‘por la cara’ a las grandes constructoras y empresas de servicios | José Ramón García

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Escuchaba por la radio la noticia, relacionada con la desconexión digital, del escaso cumplimiento, por parte de la empresas, del derecho constitucional a la vida privada de los trabajadores, que se materializa en la llamadita con esa frase clásica de ‘perdona que te moleste…’

Lo cierto es que no me extrañó lo más mínimo esta noticia, conociendo que en otros casos más flagrantes y descarados tampoco se respeta la ley. En este país ya no es noticia que cada uno hace lo que le viene en gana, mientras la autoridad no se dé cuenta.

Por ejemplo, al menos que yo sepa, tanto en 2004, 2010 y 2013 (ya hace unos añitos) se adoptaron medidas legislativas para luchar contra la morosidad. La del 2013 (Real Decreto-ley 4/2013), tenía un nombre un tanto jocoso ‘de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.’. Pues bien, esas medidas de las que hablo establecían un plazo máximo de pago a proveedores y prohibían que ese plazo se negociara, salvo para hacerlo menor, pero en ningún caso para aumentarlo.

Para resumir, el plazo máximo de pago es de 30 días naturales (en algún supuesto podrá llegar a 60), y comienza a contar desde que el cliente recibe los suministros o se prestan los servicios por parte del proveedor, teniendo este último que enviar su factura antes de los 30 días. También se dice, además de mencionar algunas situaciones especiales, que, si el cliente no paga, el proveedor tiene derecho a una indemnización y al pago de unos intereses de demora que empiezan a contar desde el primer día de retraso.

Hasta aquí lo más importante, pero ¿Cuál es la realidad? Pues que, sobre todo muchas de las grandes empresas constructoras de este país y sus empresas satélite de servicios, se pasan la ley por dónde Usted y yo sabemos. Llevan a cabo unas prácticas abusivas y no solo no pagan en 30, ni en 60, ni en 90, en algunos casos ni en 120 y en muchos casos en 180 días ¡¡6 meses!! Repito ¡SEIS MESES! Pero eso no es todo, para que tenga más coña la situación, con frecuencia le dan un pagaré al proveedor, que, o negocia con su banco, con el añadido de unos gastos extras más que aminoran la cantidad final a percibir, o guardan en un cajón durante 6 meses hasta poder hacerlo efectivo en su momento en el banco.

O sea, muchas de las pequeñas empresas y autónomos de este país se ven chantajeadas por sus ‘grandes’ clientes (─o te pago a 180 días o no te compro o te contrato─) de tal manera que no les queda otra alternativa que aceptar y entrar por el aro. ¡Vaya desvergüenza y desprotección más grande!

Así que, por esta razón, mi amigo Javier, dueño de una empresa pequeñita de servicios, se ve con alguna frecuencia en la necesidad de aplazar su sueldo ese mes para poder satisfacer las nóminas de sus 5 empleados.

Por eso ocurre que con frecuencia oímos decir que el problema de las leyes en España no es que estén viejas o desfasadas, sino que no se hacen cumplir muchas de ellas, desde luego, en lo que respecta al pago de facturas no se hace cumplir de ninguna manera, los inspectores, si los hubiera habido, están todos jubilados. ¡Un poquito de por favor, por favor!

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