Los buques, al igual que las personas, poseen una nacionalidad propia que aparece plasmada en su pabellón. De esta forma, cuando un buque navega en alta mar, las leyes del Estado de su pabellón son las que imperan a bordo de ese buque. Y estas nacionalidades aparecen reflejadas en el Registro de Buques. En España se dispone de un Registro Público de carácter administrativo, que tiene por objeto la inscripción de los buques abanderados en nuestro país. El Registro se lleva a cabo en libros foliados denominados “Listas“, en los que se registran los buques, las embarcaciones, las plataformas, etcétera; atendiendo a su procedencia y a la actividad que desarrollan.
El pasado 13 de diciembre se ha dictado el Real Decreto 724/2019 por el que se modifican el Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje. Ahora las empresas navieras que exploten buques de pasaje sujetos al ámbito de aplicación de este real decreto deberán: a) Establecer sistemas de registro de la información relativa a los pasajeros claros, fácilmente accesibles, ágiles, seguros y de aplicación común para todas las rutas similares que cada empresa explote. Estos sistemas de registro deberán ser aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante antes de su puesta en aplicación. b) Disponer de servicios permanentes en tierra encargados de recibir y conservar dicha información y notificarla con rapidez a las Autoridades portuarias en los puertos de interés general, en su calidad de ventanilla única c) Nombrar para el registro de pasajeros a una persona designada para comunicar la información.
La mar posee una serie de características inherentes y propias de tal singularidad que se hace necesario un tratamiento específico para este medio de cualquier cuestión o dimensión que se aborde. La seguridad no es una excepción. España, como nación marítima, es bien consciente de las implicaciones que la seguridad del mar tiene para el normal desenvolvimiento de la vida social y económica nacional, de ahí la necesidad de dotarse de una visión propia en torno a la seguridad de los espacios marítimos.
En el ámbito de la seguridad marítima, el Consejo Nacional de Seguridad Marítima constituido a principios de 2014 se ha mostrado como una herramienta eficaz para hacer frente a los retos y desafíos de un ámbito tan transversal. El Consejo proporciona un enfoque integral que potencia la actuación coordinada y cooperativa de las diferentes administraciones en la prevención y resolución de problemas que afectan a la seguridad marítima.
En el marco normativo cabe destacar la publicación de la Ley de Navegación Marítima, que proporciona una solución legal a múltiples carencias que existían en relación con la protección de los intereses nacionales en actividades como la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural subacuático, el uso del mar territorial o la lucha contra la contaminación marina.
De acuerdo a la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea se entiende por seguridad marítima una situación del sector marítimo mundial en la que se aplican el Derecho internacional y las leyes nacionales, la libertad de navegación está garantizada y los ciudadanos, las infraestructuras, el transporte, el medio ambiente y los recursos marinos están protegidos.
Consecuencia de lo expuesto, ahora las navieras deben establecer un sistema de registro de información sobre los pasajeros, así como a preservar dicha información y tenerla disponible para su transmisión inmediata a los servicios de rescate, si ello fuera necesario.
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