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COLEGIO PROFESIONALES | CAF Tenerife recuerda obligación de las comunidades de propietarios de presentar en febrero modelos informativos de Hacienda

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Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan contabilizado operaciones con terceros durante el año anterior que superen los 3.005,06 euros, en relación a trabajos o servicios, tienen la obligación de presentar, el próximo mes de febrero, la declaración informativa de operaciones con terceros ante las agencias tributarias estatal y canaria (modelos 347 y 415).

La comunidad que no presente este modelo o lo haga fuera de plazo se enfrenta a distintas sanciones y no podrá ser beneficiaria de subvenciones o ayudas, al no estar al corriente con las obligaciones tributarias.

De ahí la importancia de contar con un administrador de fincas que lleve de forma exhaustiva la comunidad y que esté al tanto de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 euros al año (con sus excepciones).

Este recordatorio se dirige especialmente a comunidades que son gestionadas directamente por los propietarios, lo que posiblemente lleve al desconocimiento o a dificultades a la hora de presentar o cumplimentar correctamente este modelo.

Dejar en manos de profesionales colegiados la administración de la comunidad ofrece la garantía y la tranquilidad de que se cumplirán esta y otras obligaciones fiscales, así como las normativas que les son exigidas a las comunidades de propietarios.

Además, el administrador de fincas conoce qué operaciones deben ser incluidas y cuáles no en el modelo.

Por ejemplo, no se incluyen en esta declaración informativa los pagos a empleados de la comunidad, o profesionales que actúen como personas físicas. Tampoco se incluye el suministro de energía eléctrica y combustibles de consumo comunitario ni el suministro de agua con igual fin. Ni las operaciones derivadas de los seguros sobre bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Por otro lado, el alquiler de inmuebles destinados a vivienda no debe ser declarado en el modelo 347 (por ejemplo, el alquiler de la portería), así como las aportaciones realizadas por los propietarios para el sostenimiento de la comunidad (derramas, fondos de reserva, etc.).

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