FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Heredero ilocalizable | Juan Miguel Munguía Torres

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Repartir una herencia no es una tarea sencilla, y no es extraño que conlleve la gestión y manejo de distintos escenarios a resolver para poder llevarse a cabo.

Para proceder a la partición de la herencia, la legislación española exige que haya un consentimiento conjunto de todos los herederos, lo que se llama la exigencia de unanimidad. Sin embargo, uno de los escenarios mencionados, que puede darse y afectar a la resolución es, precisamente, aquel en que alguno de los herederos se encuentra en paradero desconocido.

En ese caso, existen mecanismos legislativos para poder abordar la situación y proceder a la resolución de la herencia. Así el artículo 183 del Código Civil, considera legalmente ausente a quien no haya aparecido en su domicilio o última residencia: 1 año tras las últimas noticias desde la desaparición del heredero, si no hubiese dejado descritas y especificadas la administración de todos sus bienes. 3 años si, en la misma situación, el heredero sí ha dejado encomendada la administración de todos sus bienes a un apoderado. Pasado este periodo de tiempo se realizará lo que se conoce la declaración de ausencia. que se centra en esclarecer la imposibilidad de contacto con el heredero en cuestión.

Luego ¿Qué implica representar al heredero ilocalizable?

Antes de establecer las obligaciones que se derivan de esta declaración, repasemos quién puede ser representante de un ausente, en este caso de un heredero. La elección viene determinada legislativamente, y recaerá en: El cónyuge, siempre que no esté separado de la persona ausente, será la primera opción de representación. El hijo/a mayor de edad. En el caso de haber varios, el criterio por edad, de mayor a menor, establecería la preferencia para determinar al representante. Si ninguna de estas opciones fuera posible, sería el representante el ascendiente más próximo y de menor edad del ausente. A continuación, se establece el turno de los hermanos mayores de edad, en preferencia de mayor a menor, que hayan convivido con el ausente. Por último, si no hay opción de contar con ninguno de estos representantes, la autoridad competente determinará a una persona que considere adecuada para tal propósito, siendo alguien solvente.

Una vez se ha nombrado a la persona que representará legalmente al heredero ilocalizable, pasará a ser el responsable de la administración y deberá cumplir una serie de deberes. En el caso de la partición de la herencia, tendrá que velar por los intereses de su representado.

En cualquier caso, para asegurar la completa normalidad y legalidad del proceso, lo más importante a la hora de gestionar el reparto de una herencia es contar con un abogado experto en derecho sucesorio. Sobre todo, porque esto también nos permite facilitar la gestión de conflictos jurídicos que puedan aparecer en la partición, solucionar los inconvenientes que puedan surgir y prevenir tensiones y malentendidos en la tramitación y resolución de una herencia.

munguia@munguiaabogados.com

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