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Resulta que el voto de Esther González, vicepresidenta del Parlamento por Nueva Canarias, fue determinante para que la Mesa del Parlamento aprobara reintegrar al nuevo partido de Román Rodríguez los 75.000 euros que el antiguo partido tuvo que devolver al Parlamento, por haberlos recibido estando el antiguo partido disuelto por sentencia judicial firme. Contra la decisión de devolver lo devuelto, es decir, de dejar sin efecto las consecuencias prácticas de la sentencia, votaron las representantes de Coalición y el PP en la Mesa, Rosa Dávila y María Australia Navarro, y a favor los dos representantes del PSOE –el presidente Gustavo Matos y el palmero Jorge González-, además de –por supuesto- la representante del extinto partido, Esther González. La decisión adoptada por la Mesa, contó con un informe favorable de los servicios jurídicos del Parlamento, para acreditar que Nueva Canarias-Bloque Canarista es la heredera de la extinta Nueva Canarias y que la baja del Registro de Partidos Políticos de ese partido no afecta en nada al grupo parlamentario (hay jurisprudencia en ese sentido), a pesar de que lo que se está discutiendo es precisamente si el grupo parlamentario podía entregar sus recursos al partido extinto (no podía, pero lo hizo) y si ahora se puede devolver ese dinero al partido actual. Ozú.
A partir de aquí, los servicios jurídicos se han esforzado en demostrar algo obvio, que es la “plena continuidad” ideológica y orgánica de los cuatro diputados que pertenecían a Nueva Canarias y ahora pertenecen a un partido distinto, pero que se llama casi igual, y que fue inscrito el 30 de agosto, heredando de partido anterior los principios programáticos, los derechos y obligaciones, los estatutos, los bienes muebles e inmuebles y la dirección política. Lo curioso de este informe ‘ad hoc’ es que se pasa por el envés la cuestión absolutamente clave: que la Ley de Partidos de 2002 en la que se basa la sentencia que disuelve Nueva Canarias establece que “se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto”, y que para determinar la conexión de similitud sustancial entre ambos partidos la Sala sentenciadora tendrá en cuenta “su estructura, organización y funcionamiento, de las personas que las componen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes…”
El primer fraude es la inscripción por el Ministerio de un partido que lleva el mismo exacto nombre que el disuelto, con el añadido de ‘Bloque canarista’. Si el motivo que alegan los servicios jurídicos del Parlamento es la existencia de una continuidad evidente entre el nuevo partido y el antiguo, le están haciendo un flaco favor al nuevo: de facto, le dan a la Sala el argumento necesario para declarar la nulidad del registro del nuevo partido por el Ministerio.
Personalmente, yo creo que la sentencia de suspensión y disolución de la extinta Nueva Canarias en base a una Ley de Partidos Políticos creada para ilegalizar Bildu, es -cuando menos- constitucionalmente discutible. Pero las leyes deben ser iguales para todos. El Ministerio no puede registrar un nombre fraudulento, y los dirigentes de la extinta Nueva Canarias deberían haber disimulado al menos, creando un partido con un nombre, unos estatutos, cuentas y dirección política diferente de la anterior. Pero la cosa va de chulería. ni siquiera se han molestado en retirar la simbología y denominaciones antiguas de internet. Actúan como si las leyes no les fueran de aplicación. Es decir, como ya hicieron antes, cuando no presentaron cuentas y no modificaron sus estatutos para adaptarlos a la Ley. Ahora han forzado la recuperación de los fondos del Grupo Parlamentario, con un informe que les perjudica objetivamente, para recuperar un dinero que es del Grupo, no del partido. Un dislate.
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