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LA LAGUNA | Santiago Pérez: «El desespero de CC los lleva al enredo y la mentira sobre las infracciones urbanísticas» 

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El director de la Gerencia de Urbanismo de La Laguna sostiene que «es falso que la instrucción me permita decidir arbitrariamente a quién se sanciona y a quién no» 

EBFNoticias |

El consejero director de la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, Santiago Pérez, ha defendido la gestión de su departamento, asegurando que «el desespero del portavoz de Coalición Canaria, Jonathan Domínguez, por su falta de proyecto y liderazgo, que los tiene al borde del abismo electoral, les lleva a recurrir al enredo y la mentira en relación a las instrucciones de la Gerencia de Urbanismo de La Laguna sobre las infracciones urbanísticas«.

Santiago Pérez sostiene que «es falso que la instrucción me permita decidir arbitrariamente a quién se sanciona y a quién no. Y sobre todo es directamente una afirmación calumniosa decir que he dado un trato de favor al alcalde o a otros destacados militantes del PSOE al mismo tiempo que se está sancionando a cientos de ciudadanos«.

El consejero director de la Gerencia de Urbanismo explica que cuando se comete una infracción urbanística se puede tramitar un expediente para legalizar las obras realizadas o se proceda a la demolición si no se puede; y un expediente sancionador destinado a imponer una multa al infractor.

Desde el año 2014, tras la aprobación de la Ley de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, resulta poco eficiente tramitar expedientes sancionatorios, sobre todo cuando se trata de infracciones de escasa gravedad que no contemplan sanciones muy elevadas. Hasta el punto que desde enero de 2015 hasta de octubre de 2022 se han tramitado en la Gerencia de Urbanismo 2.101 expedientes de restablecimiento (legalización o demolición de las obras ilegalmente ejecutadas), mientras que sólo se ha tramitado un único expediente sancionador por infracción urbanística en el que sí se daban los criterios de gravedad (al tener un impacto sobre una superficie total de casi 100.000 metros cuadrados).

«Ningún expediente sancionador por infracción urbanística fue tramitado en la anterior legislatura«, indica Santiago Pérez, quien recalca que en esa línea, «manteniendo el criterio asentado desde 2015 cuando la Gerencia de Urbanismo estaba dirigida por Coalición Canaria» de no considerar prioritarios los expedientes sancionadores, salvo circunstancias excepcionales de gravedad o trascendencia, en septiembre de 2020 se dicta una instrucción que establece un orden de prioridades objetivos para intentar evitar que caducaran los más relevantes, respondiendo a los principios legales de equidad, proporcionalidad y menor intervención en el ejercicio de las competencias en materia de disciplina urbanística.

«Una instrucción que les fue explicada en el Pleno del 10 de febrero de 2022 y que además valoraron positivamente. Lo que pasa es que no se acuerdan porque su objetivo en ese Pleno era poner en escena el primer acto de una pantomima con la complicidad de Alfredo Gómez», sostiene Santiago Pérez, quien asegura que Jonathan Domínguez «no puede alegar desconocimiento porque era miembro destacado de un Gobierno local que no abrió un solo expediente sancionador a pesar de haber tramitado 1.299 por infracciones urbanísticas; y es una osadía que se atreva a calificar como nula de pleno derecho una instrucción política que se limita a fijar prioridades en la política de disciplina urbanística«.

«La Gerencia de Urbanismo no ha otorgado ningún trato diferenciado a las obras realizadas en la vivienda del alcalde, obras de escasa entidad que fueron legalizadas salvo una pérgola (que fue desmontada), y el cerramiento de un balcón (cuya demolición para volver al estado original está en curso)«, mantiene el también concejal de Ordenación del Territorio.

Santiago Pérez defiende que «la Gerencia ha actuado en este asunto como con cualquier otro ciudadano: con un jefe de servicio aplicando prioridades a los expedientes en función de criterios técnicos objetivos, que tampoco hubiera considerado tramitar con carácter prioritario un expediente sancionador fuera el infractor quien fuera«.

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