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Femepa, la Patronal del Metal y los sindicatos mayoritarios en el sector comercio del metal, CCOO, UGT y USO, firmaron este martes día 6 de septiembre el convenio colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Las Palmas.
Tras las negociaciones, se llega a un acuerdo que satisface las principales demandas planteadas por ambas partes en un escenario complejo debido a situación económica actual.
Vicente Marrero, presidente de Femepa, recalca que la Federación “se mantiene el empeño de crecer en el sector de comercio y la negociación colectiva se entiende como el punto de partida necesario para promover este crecimiento».
Además, el acuerdo “pone en evidencia la capacidad de nuestra organización” así como demuestra “su madurez para, en un contexto complicado, firmar un convenio colectivo importante para el sector”, declara Marrero.
Por parte de los sindicatos ambos portavoces coinciden en la valoración positiva del acuerdo alcanzado. Francisco González, vicesecretario general de UGT, agradece “la voluntad de la Patronal en negociar este convenio y no retrasarlo ni bloquearlo”. Además, reconoce que “se mejora y se hace un incremento salarial del 16%”, lo cual es “un incremento sustancial”, sentencia González.
Asimismo, Miguel Guerrero, adjunto Acción Sindical de CCOO, afirma que este nuevo convenio “plantea criterios de regulación de la contratación eventual y dignifica en muy buena medida los períodos de tiempo en las licencias y los permisos”, entre otras medidas.
En la resolución alcanzada se detallan los siguientes artículos y su nuevo acuerdo:
Artículo | Materia | Previamente | Acuerdo |
4 | Vigencia | 4 años | 4 años |
14 | Condiciones económicas | Ver convenio anterior | 4% de subida en cada año de vigencia del convenio |
16 | Jornada laboral | 1.792 horas jornada anual | 1 hora menos en 2023, 1 hora menos en 2024 y 2 menos en 2025, hasta las 1.788 |
17 | Licencias | Hasta 2º grado, sin determinar | Parientes hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad (aclaración) |
Comienzo de disfrute el día que se genera el derecho | Comienzo de disfrute el primer día hábil en que se genera el derecho | ||
18 | Enfermedad | Las Empresas abonarán a sus trabajadores la diferencia que resulte entre la prestación reglamentaria de la SS hasta el 100% de la cantidad que resulte de dividir entre 16 el Salario Anual de las Tablas | Las Empresas abonarán a sus trabajadores la diferencia que resulte entre la prestación reglamentaria de la SS hasta el 100% de la cantidad que resulte de dividir entre 14 el Salario Anual de las Tablas |
Exclusivamente en los casos en que la Incapacidad Temporal se derive de un accidente de trabajo, hospitalización y procesos derivados, cirugía o traumatología, o tenga como causa un diagnóstico clínico de oncología, nefrología, hepatología o cardiología, se abonará el primer mes de la baja el cien por cien del salario real | Exclusivamente en los casos en que la Incapacidad Temporal se derive de un accidente de trabajo, hospitalización y procesos derivados, cirugía o traumatología, o tenga como causa un diagnóstico clínico de oncología, nefrología, hepatología o cardiología, se abonará los dos primeros meses de la baja, el cien por cien del salario real | ||
21 | Horas Extraordinarias | Recargo del 30% | Recargo del 50% |
Recargo del 100% si se realiza en domingo o festivo | |||
29 | Contrato de duración determinada | Se podrá ampliar hasta un año de duración máxima, y se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2 ya citado, sin que pueda afectar a más del 33% de la plantilla. Una vez extinguido el contrato, una compensación económica de un día de salario por mes de trabajo | |
30 | Promociones | Artículo exnovo | Para la categoría de Ayudante del Grupo II de categorías profesionales de la Tabla Salarial del Convenio, una vez transcurridos íntegramente los 4 primeros años de antigüedad y permanencia ininterrumpida en la empresa, el trabajador/a, pasará de forma inmediata a la categoría superior de Dependiente |
43 | Plus compensatorio | De cláusula a artículo | Se copia la fórmula del convenio de sidero (se incluye contenido sentencia y los certificados pasan de ser con el VB de la Comisión Paritaria a “con traslado a la comisión paritaria” |
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