La Constitución reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y establece el mandato a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios. La Ley General de la Seguridad social en su artículo 45 preceptúa que “el Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud”.
El reembolso de los gastos sanitarios comprende tanto los gastos de asistencia sanitaria urgente inmediata y de carácter vital como los gastos de farmacia que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, una vez que se ha acreditado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del sistema general y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.
Para su reclamo, será necesario disponer de la tarjeta sanitaria emitida por la Comunidad Autónoma. La solicitud se presentará en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, Administración general del Estado, Entidades locales, e incluso en oficinas diplomáticas o consulares de España en el extranjero. Aquí se inicia el trámite administrativo, que requiere en todo caso de un informe favorable emitido por la Inspección Médica o Farmacéutica.
El plazo para resolver será de tres meses. Si la solicitud no es contestada transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada. A partir de ahí se debe presentar una reclamación previa en la vía jurisdiccional social; y acudir a los tribunales, ante los Juzgados de lo social y continuar el recorrido en vía jurisdiccional de ser desestimada dicha reclamación previa.
El gran casuismo existente al respecto hace necesario el análisis caso por caso y profundizar en el contenido de los requisitos que son exigibles para viabilizar el reintegro, en el entendimiento de que el reintegro de los gastos sanitarios sólo puede ser admitido en supuestos excepcionales.
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