FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | La estafa informática | Juan Miguel Munguía

La estafa informática es un fenómeno delictivo que en los últimos años está tomando mayor magnitud.

La estafa informática o fraude informático(concepto éste más apropiado según la doctrina), es “la producción de un daño patrimonial cuantificable mediante un comportamiento externo, impropio de un proceso automatizado informático, que altera los datos gestionados por éste, con ánimo lucro y en perjuicio de tercero”.

Los elementos típicos que integran el delito de estafa informática son: La manipulación informática y artificio semejante, la transferencia patrimonial no consentida por el titular del mismo, el ánimo de lucro y perjuicio en tercero.

Una primera modalidad la conocemos como el  “phising”, que  es el envío masivo de correos en nombre supuestamente de entidades bancarias, incluyendo unos “links” que conectan con páginas web que tienen nombre de dominio similares a los auténticos de las entidades bancarias, constando de un formulario cuyos campos en base a supuestos problemas de seguridad, deben ser rellenados a través de Internet con las claves y las contraseñas de acceso. Una vez que la víctima facilita las claves y las envía, en lugar de recibirlas el banco, lo hacen los autores del “phising”.

Otra modalidad es la de “troyanos”, mediante la difusión en internet de virus ocultados en correos electrónicos o distribuidos bajo el nombre de películas o canciones. Una vez infectados los ordenadores, el virus detecta los accesos a los formularios bancarios.

Por último, la llamada modalidad denominada “pharming”, que consiste en la infección indiscriminada de ordenadores, de forma que cuando el usuario teclea en la barra de direcciones del navegador la dirección de su banco, automáticamente el navegador lo conecta a una página web falsa, copia de la entidad bancaria, en ella el usuario intenta realizar sus operaciones introduciendo sus claves sin éxito recibiendo mensajes de error, consiguiendo así los autores de esta modalidad sus contraseñas.

Indicar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge que “no es precisa la concurrencia de engaño alguno por el estafador, porque el acecho a patrimonios ajenos realizados mediante manipulaciones informáticas actúa con automatismo en perjuicio de tercero, precisamente porque existe la manipulación informática y por ello no se exige el engaño personal.”

 

munguia@munguiaabogados.com

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