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OPINIÓN | Grabaciones en la vía pública | Juan Miguel Munguía Torres

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Es habitual ver cada día cómo las personas graban con sus teléfonos móviles imágenes en la vía pública por lo que tendemos a pensar que se trata de una práctica legal. Estamos hablando de que entran en juego dos aspectos contradictorios de nuestro ordenamiento jurídico: por un lado; la obtención de imágenes íntimas sin consentimiento y la posterior difusión y, por el otro, definir si en la vía pública existe la privacidad. Y no nos extraña nada ver a alguien grabando con su teléfono cualquier cosa en la calle: un incendio, alguien que se ha caído, a un carterista mientras comete sus delitos, un espectáculo callejero, un escaparate.

Al hilo de lo anterior, una reciente sentencia de un juez de Lugo no ve delito en grabar a unas mujeres orinando y en subir las imágenes a una web pornográfica porque fue en la vía pública, lo que ha creado una gran polémica en medios y redes sociales

¿Se respeta el derecho a la intimidad y a la propia imagen con dichas grabaciones?

En lo que respecta al derecho a la intimidad y a la propia imagen podemos señalar que la grabación no infringe tal derecho fundamental en el sentido establecido por el Tribunal Constitucional de “que es doctrina reiterada de este tribunal que el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales…“

La postura de la Fiscalía, que se opuso al archivo de la causa, era contraria a la del Juez: «El derecho fundamental a la intimidad personal no es un derecho que se ejerza exclusivamente en ámbitos privados o cerrados, sino un derecho de contenido amplio que la persona lleva consigo en todo momento, se encuentre donde se encuentre».

La indignación que ha generado esta sentencia,   es que  mucha gente confunde lo ilícito (o ilegal) con lo delictivo (ilícito penal) y cree que, si algo no se considera delito, entonces es legal y queda sin castigo. Y no. El Código Penal es el último recurso del ordenamiento, que debe reservarse para las conductas más graves. Aparte hay ilícitos civiles que son indemnizables. Eso es lo que ha dicho el Juez.

No obstante, esta sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Lugo, pero, más allá de lo que decida ésta finalmente sobre si puede haber intimidad en la vía pública y de si, por tanto, hay un delito contra la intimidad, está claro que, por lo menos, hay una intromisión ilegítima (civil) en el derecho al honor y a la propia imagen, porque nadie puede captar imágenes de otro en la calle, sin su consentimiento.

En palabras del juez: para que sea considerado delito, debería tratarse de la “colocación clandestina de aparatos de filmación o transmisión de la imagen en lugares cerrados y privados”.

La regla general es que “tendrá la consideración de intromisión ilegítima: la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.

munguia@munguiaabogados.com

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