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LA OROTAVA | El Ayuntamiento regula el uso de abonos orgánicos en explotaciones agrarias y prevé sanciones de hasta 3.000 euros 

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EBFNoticias |

El Ayuntamiento de La Orotava, a través del área de Sanidad que dirige Yayi García, ha puesto en marcha una ordenanza reguladora del uso de abonos orgánicos en las explotaciones agrarias que se encuentran en el término municipal; con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, las molestias ambientales (olores, presencia de insectos, etc.) ocasionadas a los habitantes cercanos a estos entornos. El alcalde Francisco Linares incide que es necesario aplicar normativas de este tipo, y que los ciudadanos las cumplan, con el fin de conseguir una adecuada convivencia entre todos.

El desarrollo de la actividad agrícola conlleva el empleo de abonos de todo tipo para obtener la producción, que unas veces se emplea para consumo propio, y en otras tiene un carácter de explotación profesional, destinado a la venta comercial. La problemática surge como consecuencia de las molestias generadas por el empleo de estos abonos orgánicos, sobre todo en determinadas épocas del año. Las quejas vecinales se manifiestan cuando estas tierras empleadas para el cultivo están cerca de zonas residenciales, ya sea a causa de la expansión de los núcleos urbanos o por la edificación en suelos rústicos. De ahí la necesidad de crear la ordenanza. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves con sanciones económicas dependiendo del tipo de incumplimiento, por lo que van desde los 100 a 3000 euros.

El documento regula el almacenamiento, depósito e incorporación de fertilizantes orgánicos (residuos de origen animal o vegetal) en las explotaciones agrarias, quedando excluidos los corrales domésticos. Se establece que sólo podrá efectuarse el apilamiento y posterior uso de los fertilizantes de origen agrario en explotaciones agrarias, para su enterrado con una labor de arado o similar. No obstante, sí está permitido el almacenamiento en otras fincas distintas de aquellas a las que van a emplear el mismo, con el fin de facilitar la logística del reparto de los materiales. Pero esta acción sólo se permite en lugares donde no hay riesgo de contaminación por escorrentía superficial  y cuando se trate de productos que puedan formar pilas.

El estiércol deberá estar previamente tratado antes de su aplicación al terreno y su apilamiento no podrá prolongarse más allá de 48 horas, Y en el caso de gallinaza se debe usar antes de las 24 horas. Para ambos casos los responsables de los cultivos deberán tener en cuenta que las condiciones meteorológicas sean favorables para su incorporación inmediata al terreno y posterior enterramiento del mismo. Si la aplicación al terreno se retrasa, deberá cubrirse el material con una cubierta impermeable. En caso de apilamiento prolongado de materia orgánica para producir compost, esta deberá realizarse cumpliendo los procesos controlados de transformación biológica aeróbica y termófila sin provocar malos olores o putrefacciones.

Los agricultores del municipio deberán tener conocimiento de las prohibiciones que se recogen en esta ordenanza. La Policía Local o el Servicio Técnico autorizado podrá paralizar la aplicación o manipulación de los fertilizantes orgánicos cuando se aprecien molestias a la población. Desde el ayuntamiento se prevé realizar campañas informativas sobre esta materia.

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