El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.
Tal como este despacho profesional ha venido manteniendo en demandas interpuestas en los Juzgados, la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.
Desde esta premisa, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictaminado el fin del uso y disfrute de la vivienda familiar por parte de la madre, como consecuencia de su convivencia con otra persona en el domicilio.
La introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario.
En ese sentido, el único requisito es que, si la madre quiere vivir en la casa, deberá comprarle la mitad al marido. Y es que la sentencia da la razón al padre, probando que dicha convivencia, que no era con carácter transitorio, sino que presentaba caracteres de permanencia, y la vivienda pierde el carácter familiar.
En conclusión, cuando la nueva pareja empieza a vivir en la vivienda familiar, empieza a servir como domicilio a un núcleo familiar distinto del previsto para cuyo favor se estimó el uso, y atenta claramente contra los intereses del progenitor no custodio.
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