FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | La pensión de alimentos a mayores de edad | Juan Miguel Munguía

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El reconocimiento del derecho a alimentos en el orden familiar, su cuantificación, modificación y extinción son materias que cada día son objeto de litigios y resoluciones judiciales.

Los «alimentos» podemos definirlos como todos aquellos medios que son necesarios para la subsistencia de una persona; no solamente se trata de la alimentación propiamente dicha, sino también todo lo referido a la vida en general, como la educación, la escolarización…Son numerosos los procedimientos en los que se reclama, por el progenitor alimentante, la extinción de la pensión alimenticia al hijo que ha cumplido su mayoría de edad.

No puede darse la extinción automática por el simple hecho de cumplir el hijo los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido.  El artículo 142 del Código Civil señala, en cuanto al derecho de alimentos entre parientes que «Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable». A su vez el artículo 93 del Código Civil señala que será el juez, el que determine «la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, adoptando las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento».

Varias resoluciones han dado la razón al progenitor alimentante a obtener la extinción de la pensión del beneficiario mayor de edad debido a su desidia o vagancia, esto es, una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja por propia voluntad.

Recientemente hemos conocido la sentencia de la Audiencia de Cantabria, que ha rechazado la reclamación de una joven de 23 años, que pedía que sus padres le pagaran la pensión de alimentos, por la conducta de «vagancia» y «falta de aprovechamiento» de la joven. También la reciente sentencia de la Sala de Lo Civil del Tribunal Supremo que confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la que se dejaba en suspenso el pago de la pensión alimenticia a los hijos hasta que el marido obtuviera un régimen penitenciario que le permitiera obtener ingresos o bien hasta que fuera puesto en libertad. O la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona del año 2015 que declaraba la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad que no había finalizado sus estudios ni trabajaba «por dejadez y desidia».

En definitiva, a los efectos de evitar posibles abusos y lograr una debida transparencia,  se debe adecuar la norma a la realidad social del tiempo actual, y que para la supresión de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad sea preciso que tenga ingresos propios de carácter fijo, o por lo menos una edad con capacidad de trabajo suficiente, o una formación ya completada, que le permita obtener un puesto de trabajo.

munguia@munguiaabogados.com

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