FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Paralizar una obra | Juan Miguel Munguía Torres

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La Ley dice que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

El procedimiento es el juicio verbal sumario de suspensión de obra nueva, antiguamente denominado interdicto de obra nueva, que tiene como finalidad la paralización de una obra que se está llevando a cabo por quien resulta demandado, ante la posibilidad de causar un daño o un perjuicio en la propiedad, posesión o cualquier derecho real del actor. Y este tiene como singularidad, que el Tribunal, antes incluso de que se dé traslado para la contestación a la demanda, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como las obras indispensables para conservar lo ya edificado.

Como requisitos para su ejercicio, nuestros Tribunales, vienen exigiendo los siguientes: 1. La obra debe ser nueva, lo que implica que debe existir una alteración de la situación de hecho existente con anterioridad a su realización.2. Se debe lesionar o perjudicar la propiedad, posesión o un derecho real del actor, que debe acreditar su titularidad.3. La obra no debe estar terminada en el momento de interponer la demanda.4. La obra debe ser de cierta entidad.5. Debe existir una relación de causalidad entre la realización de la obra por el demandado y el daño causado del actor.

En conclusión, requisitos que se deben cumplir para que la suspensión de la obras sea efectiva, y el Ayuntamiento competente para vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en la actividad de ejecución y de edificación, suspender las obras cuando no se ajusten a la licencia y a la incoación y resolución de procedimientos sancionadores, es decir, el Ayuntamiento tiene la potestad sobre el control del ius edificandi.

 

munguia@munguiaabogados.com

 

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