El Tribunal Supremo considera como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales de una menor grabados por ella misma, a consecuencia de la intimidación en redes sociales ejercida por el autor. El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella a sus contactos en esa red social.
Como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo, el acusado, generando un marco de intimidación, negó, lesionó y despreció la libertad sexual de una persona que por su edad merece, además, una especial protección -tal como recoge la Directiva 2011/92 (LCEur 2012, 83) del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual , -causando un resultado de incuestionable relevancia típica.
La dimensión social de las TIC, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos sexuales, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico. Además, las TIC han aumentado los modos de accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual.
En conclusión, el riesgo que supone para cualquier persona, pero en especial para una mujer menor de edad, de que su imagen desnuda (mostrando además actos de contenidos sexual sobre el mismo), pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria.
munguia@munguiaabogados.com
Añade un comentario