FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | El volcán y la indemnización de daños | Juan Miguel Munguía

Imagen del volcán captada el domingo a última hora de la tarde
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Las coladas de lava del volcán de Cumbre Vieja, en erupción desde el domingo, avanzan por la isla de La Palma arrasando casas y cultivos. Viviendas, coches, locales, industrias… La lava del volcán de La Palma no ha perdonado nada. Para una aseguradora un volcán supone un “riesgo extraordinario” y no se hace cargo de los daños aunque se estuviera asegurado. Y es que esta categoría queda recogida en el real decreto 300/2004, donde se establece que en ciertos supuestos, como este, se hará responsable el Consorcio de Compensación de Seguros, similar a una hucha que se financia entre todos los asegurados con recargos en ciertas pólizas. Aquí también entran inundaciones, terremotos, tornados, daños por terrorismo o actuaciones de fuerzas armadas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz, entre otros.

Para ser compensado por el Consorcio hay un plazo de siete días tras producirse el daño para presentarle la solicitud, si bien en el caso de La Palma se admitirán aunque se tarde más. En el trámite habrá que demostrar que se estaba asegurado. Si la casa se inunda o directamente desaparece y se pierden los papeles de la póliza, se recomienda contactar con la compañía y pedir los certificados correspondientes, o una copia donde se indique que a fecha del siniestro se estaba asegurado.

¿Qué pasa con aquellos sin seguro? Si se han visto afectados por algo extraordinario, ya sea volcán, inundación o cualquiera de los supuestos, pueden recibir ayudas si se declara zona de emergencia o catastrófica. Esto implica dos cambios. Primero, sería la Administración, no el Consorcio, quien pague. La otra diferencia es más importante: mientras el Consorcio cubre sólo a los asegurados, si se declara zona de emergencia u otra alternativa pueden optar a ellas todas las personas. Eso sí, pueden entrar en juego incompatibilidades, porque el cobro de una puede anular la otra

¿En qué consisten dichas ayudas? Sin perjuicio de aquellas ayudas que establezcan las Administraciones competentes (local o autonómica), la Ley 17/2015 de 19 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil establece el procedimiento para la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Dichas ayudas, a diferencia de las que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros que dispone de un mecanismo propio, son de una tramitación más compleja, lenta y burocrática, lo que puede aumentar aún la sensación de desamparo y vulnerabilidad, de aquellas personas que se ven afectadas por una catástrofe de esta magnitud.

 

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