Las tarjetas revolving son un instrumento de pago para poder aplazar las compras que hagamos. Se caracterizan porque llevan un límite de crédito establecido que es el dinero del que podemos disponer. Este va disminuyendo a medida que vamos realizando cualquier cargo o compra y se repone a través de los pagos de los recibos periódicos… permiten pagar a plazos y hacer uso del crédito disponible, ya que a medida que se salda la deuda el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso de él. En líneas generales, es el titular el que decide qué importe pagar, pudiendo elegir entre la modalidad de pago total o pago aplazado. En este tipo de tarjetas es muy importante informarse de cómo va a amortizarse la deuda, y la primera elección es en qué plazo. En muchas ocasiones nos encontramos con intereses usureros que llegan a más del 25%.
Lo normal en este tipo de créditos se utilice el sistema de cuota fija donde el importe dispuesto y no amortizado genera unos intereses que acaparan la mayor parte del recibo mensual, de modo que el prestatario paga una parte muy importante de intereses y casi no amortiza capital. Si además sigue utilizando la tarjeta la deuda sigue aumentando y con ello los intereses, hasta llegar a un punto en que prácticamente sólo paga intereses y no amortiza la deuda, entrando en una espiral de endeudamiento de la que es muy difícil salir.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, dictada en Pleno, de 25 de noviembre de 2015 (nº 628/2015) declara la nulidad de un contrato de tarjeta revolving con base en la infracción del artículo 1.1. la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura. Esto ha abierto la puerta a miles de afectados a solicitar la nulidad de estos contratos, lo que supone -si hay sentencia en firme- que el prestatario tenga que devolver lógicamente el importe dispuesto (el crédito del que se ha beneficiado) pero la entidad bancaria le retorne lo que haya abonado en concepto de intereses. Las vías de reclamación son las siguientes la nulidad del contrato por contener un interés usurario, así como la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por falta de transparencia, lo que permite solicitar la nulidad con base en los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
¿Es posible darse de baja de una de estas tarjetas de forma sencilla? Si nos encontramos en la situación de querer prescindir de ella, hay que saber que podemos cancelar cualquier tarjeta revolving en el momento en el que lo deseemos. Eso sí, lo mejor es hacerlo en el momento en el que no tengamos ninguna deuda pendiente. Pero en el caso de que no lo hiciese, es muy útil acudir al Servicio de Atención al cliente y pedir que nos den de baja nuestra tarjeta. Además, si hemos decidido dar de baja la tarjeta, también es conveniente que pidamos suprimir nuestros datos personales de las bases de datos, de forma que no recibamos publicidad o similares una vez finalice la relación con la entidad. Por eso es importante controlar la deuda que se acumula en cada liquidación, ya que puede crecer de forma exponencial.
En definitiva, siempre que contrates una tarjeta, debemos informarnos bien de los intereses y el método de pago. Y en el caso de querer contratar una tarjeta revolving, a la hora de elegir la cuota a abonar, convendrá calcular cuánto tiempo se tarda en devolver el dinero. Si se fija un porcentaje muy pequeño, el riesgo es que se eternice el plazo de vencimiento y encarece de forma importante la financiación.
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