Las empresas de turismo activo y la demanda de dichos servicios, está creciendo en los últimos años. España por su diversidad ofrece actividades de aventura en tierra, aire y mar, para pasar con amigos y en familia.
Entre las ofertas de ocio y aventura encontramos la propuesta de rutas guiadas en vehículos tipo quad. Los quads son vehículos de cuatro o más ruedas que no tienen carrocería y cuyo sistema de dirección es un manillar. Su conducción por pistas forestales no está exenta de riesgos.
Proliferan las propuestas de lo que ya se viene a conocer como turismo activo o de aventura, que abarca distintas actividades. Este tipo de propuestas están basadas en la organización de actividades donde existe un riesgo real, inherente a la propia actividad. A la luz de la doctrina jurisprudencial, la asunción del riesgo por parte del perjudicado constituye una hipótesis de exoneración de responsabilidad al organizador, pero no es absoluta, pues al organizador se le exige que ajuste su conducta a la diligencia exigible acomodada a la actividad que organiza.
En este sentido, conviene citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 4 de noviembre de 2015, que delimita adecuadamente la responsabilidad del organizador y promotor, al declarar: “… que quien promueve una actividad, debe valorar el riesgo del desarrollo de la misma y tomar todas las medidas de seguridad que la prudencia impone para salvaguardar la integridad de quienes participen en las labores, sean estas retribuidas o no, evitando la exposición a potenciales peligros y que presenten un riesgo particular para la seguridad de las personas. De manera que, si el accidente se produce, no por causas imprevisibles, sino por algo que era perfectamente previsible, constituye una obligación de la organizadora controlar este riesgo mediante la adopción de las medidas más beneficiosas para todos. De ello cabe concluir en la existencia tanto de causalidad física o material como de causalidad jurídica, puesto que el daño se ha materializado a consecuencia de la ausencia de medidas de seguridad en que tenía lugar la actividad, pues falta de previsión y diligencia hay en quien no pone los medios adecuados para evitar el daño teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se estaba llevando a cabo”.
Este llamado principio del riesgo asumido se concreta en que el peligro va ínsito en este tipo de actividad y quienes lo realizan lo aceptan y asumen el resultado, siempre que los demás partícipes se ajusten a las reglas que los disciplinan.
Así, todo practicante debe ser consciente y conocer los riesgos inherentes a la actividad, lo que requerirá la prueba de dicha información y consentimiento; y el principio de autoprotección, que presume que los participantes de una actividad que entraña un riesgo deben tener cuidado de su propia seguridad.
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