FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Suspensión de desahucios | Juan Miguel Munguía Torres

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La exposición de motivos del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contiene en su artículo 1, la eventual suspensión de los lanzamientos, o en su caso de la tramitación del propio procedimiento de desahucio derivado de contratos de arrendamiento de vivienda suscritos sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuando la persona arrendataria acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida (como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19), que les imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas que convivan con ella.

Hasta la modificación operada por el Real Decreto-ley 8/2021 de 4 de mayo, la referida suspensión estaba previsto que extendiera sus efectos hasta el final del estado de alarma. Con la entrada en vigor, en mayo pasado, de la norma antes indicada, las medidas dejarán de surtir efecto el 9 de agosto de 2021. Y la suspensión del procedimiento de desahucio, o del lanzamiento, no es automática, señalando la norma que, para que tenga lugar, el arrendatario debe acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad social o económica.

Al menos, la entrada en vigor el Real Decreto 401/2021 de 8 de junio, establece la posibilidad para los arrendadores de solicitar una compensación por el período que medie entre que se acuerde la suspensión prevista en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el juzgado o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto de 2021Con la última prórroga de ese decreto hasta el 9 de agosto se extendió por tres meses más el plazo para presentar la solicitud de compensación, con lo que éste termina el próximo 9 de septiembre de 2021.

El objetivo que se persigue es el de dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad de los arrendatarios, garantizando así la protección social, pero también el de equilibrar los esfuerzos realizados por pequeños propietarios, evitando trasladarles situaciones de vulnerabilidad.

 

 

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