FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Libertad de expresión y medidas Covid | Juan Miguel Munguía Torres

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La pandemia del coronavirus ha tenido, también, un impacto negativo en la libertad de información en España, principalmente por las consecuencias económicas -pérdida de ingresos y de puestos de trabajo en los medios- y los déficits en transparencia. Sin embargo, al mismo tiempo, la emergencia sanitaria ha demostrado, en ocasiones, la importancia del periodismo a la hora de ofrecer información útil y de interés público, desmontar ‘bulos’ y vigilar la gestión de la crisis.

Frente a ello una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias recoge que un vigilante de seguridad será indemnizado porque su empresa le trasladó a otro centro de trabajo como represalia a unos comentarios críticos en Facebook que denunciaba  la falta de medidas sanitarias ANTI-COVID en la empresa.

Lo cierto es que  los empresarios españoles no pueden inventar sanciones para castigar a los empleados críticos. Por ejemplo, modificando horarios o el lugar de trabajo. Estos cambios son castigos que atentan contra el ejercicio de derechos fundamentales.

Como recogen los hechos de la sentencia, el trabajador en algunos comentarios llegó a hacer referencia directa al cliente para el que prestaba servicios, y adjuntó una imagen de los exteriores de la fábrica.

Esto fue la gota que colmó el vaso para la compañía, que tachó su comportamiento de inaceptable y decidió suspenderlo de empleo y sueldo por una falta muy grave de disciplina. Además ordenó su traslado forzoso a otro centro de trabajo, a treinta kilómetros del primero y con nuevos horarios, por “razones operativas” y “la pérdida de confianza del cliente”.

El vigilante denunció que no se cumplían los requisitos para modificar unilateralmente su contrato, puesto que la ley recoge una lista de causas concretas. La firma, por su parte, alegó que se había creado un “clima de hostilidad hacia la empresa” y que “el derecho a la libertad de expresión no es absoluto”, por lo que el traslado era la única solución.

La justicia da la razón al empleado y acepta que fue víctima de una represalia por el ejercicio de la libertad de expresión. Rechaza así el argumento de la empresa, que defendía que se trataban de condiciones más beneficiosas por tratarse de un puesto más cercano a su domicilio.

En consecuencia, la Sala condena a la compañía a indemnizar al empleado con 6.251 euros, así como a hacerse cargo de las costas del proceso, y a devolver al vigilante a su puesto original.

 

munguia@munguiaabogados.com

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