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OPINIÓN | Y ahora, las «videoactas» | Salvador García Llanos

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Aún quedan episodios en las entretelas políticas, generalmente las locales, en que algún grupo o algún edil se queja de oscurantismo y de escasas facilidades para acceder a documentación que, argumentan, resulta indispensable para su trabajo.

A estas alturas de la democracia, ya no deberían producirse pero lo cierto es que, cuando se dan, resultan hasta una vía para reclamar y hacer de ella una causa que, si se amasa convenientemente con otros elementos y otras denuncias, termina siendo una línea característica del trabajo, especialmente en la oposición.

En ese contexto, habría que situar el problema con las actas de las sesiones de órganos. Un problema de demora en su entrega para ser sometidas a aprobación. Los responsables de gobiernos locales, cuando no los propios funcionarios, suelen esgrimir la carencia de personal para confeccionarlas a su debido tiempo y hasta la excesiva longitud de los textos debida a debates extensos y voluntades expresas de los intervinientes que reclaman cuando no se recoge algo de lo que manifestaron.

El asunto, este en concreto, parece que tiene los días contados, al menos para aquellos ayuntamientos que decidan emplear la tecnología creada por una empresa canaria, Grupo ICC, que con sus aplicaciones en procesamiento natural del lenguaje, ha implementado un sistema que facilita mucho las cosas, gana en agilidad elaborativa y, por consiguiente, contribuye a directamente a desarrollar los principios de transparencia administrativa al posibilitar, incluso, la consulta hy el acceso de la ciudadanía tanto a la grabación audiovisual de los plenos o comisiones como a los contenidos de las actas respectivas.

Para quienes llegamos a conocer, siquiera en su última fase que coincide con el advenimiento de la democracia municipal, el sistema de actas manuscritas, y ahora asistimos a algunas sesiones de forma telemática, no cabe duda que estamos ante un avance considerable y ante un punto de inflexión. Los ayuntamientos y otras instituciones se plantean el funcionamiento de un sistema de videoactas, retransmisión por internet y transcripción en tiempo real pues, en teoría, de él se deducen los máximos niveles de transparencia y accesibilidad a los ciudadanos y medios de comunicación.

Según explica el experto Enrique Fárez en un artículo publicado en canariasahora.com, “la transcripción del audio correspondiente a la grabación en vídeo es un documento que recoge la literalidad en texto de las intervenciones de cada uno de los oradores. La transcripción se realiza de forma automatizada durante la grabación del pleno municipal y posteriormente revisada y editada por una empresa externa”.

El Grupo ICC impulsa las ya citadas videoactas. Se trata, según Fárez, de “una buena práctica consistente en implementar un sistema de asociación entre, por un lado, el documento conteniendo el acta de la sesión con el contenido preceptivo (acta convencional de acuerdos), con un documento electrónico conteniendo en soporte audio-video y de texto el contenido íntegro de las intervenciones acaecidas en la sesión plenaria, denominado vídeo-actas digitales y transcripción, por otro”.

¿Qué pasa posteriormente? ¿Cuáles son los pasos que siguen? Aquí es donde los secretarios de las corporaciones locales tienen la palabra pues son documentos que, asimismo, se firman electrónicamente por la secretaría general del pleno y del alcalde, para su posterior difusión global a través de internet, en redes sociales, web e intranet municipal y tablón edictos de la corporación. Fárez insiste en que “esta asociación de documentos (vídeo-acta y transcripción) es un sistema de gestión de actas de los plenos municipales que permite el incremento en la eficacia en la elaboración de las actas plenarias así como su visualización de los mismos a través de internet”.

Añade que tanto el vídeo-acta y transcripción es un documento electrónico que combina un fichero multimedia de audio y vídeo del pleno municipal con su transcripción y con un fichero electrónico que contiene el orden del día del mismo y los acuerdos adoptados, van firmados electrónicamente por la secretaria general del pleno del Ayuntamiento, como fedatario.

En fin, que estos avances tecnológicos vienen a mejorar el funcionamiento de este apartado intraadministrativo. Las actas, que fueron objeto de discusión y debate durante los primeros mandatos de las instituciones locales, tienen ahora una nueva dimensión que, en teoría, ha de propiciar facilidades, agilidad y transparencia.

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