FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Quién paga los daños de la borrasca «Filomena» | Juan Miguel Munguía

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La nevada y posterior helada de “Filomena” ha dejado numerosos daños personales y materiales en las zonas más afectadas de España. Son muchos los ciudadanos que  se preguntan cómo podrán reparar sus coches destrozados, los desperfectos en las casas -tuberías o grifos dañados, tejados rotos por sobrepeso de la nieve, bajadas de tensión de la luz- o si el seguro les indemnizará por las roturas ocasionadas por las caídas

El pasado 11 de enero de 2021 el Consorcio de Compensación de Seguros (entidad de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) emitía un comunicado en el que ponía en conocimiento que no asumirá el pago de indemnizaciones por los daños ocasionados, tanto en los bienes como en las personas, por las intensas nevadas que ha dejado a su paso la borrasca Filomena.

“Las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS. Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS. En el caso de personas o bienes asegurados, los afectados deberán dirigirse a su entidad aseguradora, que podrá atender su reclamación si la cobertura está incluida en el contrato de seguro suscrito por el afectado.

Todo dependerá de la cobertura del bien dañado, de si lo que teníamos asegurado y de la póliza que tuviéramos contratada y al corriente de pago. Con carácter general, el seguro de vivienda, el seguro a todo riesgo del vehículo y el seguro privado de salud cubren estos daños.

Lo que si asume el Consorcio de Compensación de seguros son los daños  derivados de las inundaciones y anegamientos que se produzcan en los terrenos o  de tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h.

Se aconseja reclamar al seguro en un plazo de 7 días según el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Por otro lado, las reclamaciones a la Administración por responsabilidad patrimonial tienen plazo de caducidad de un año desde la producción del daño y, en caso de lesiones, desde que se produzca la curación. Se debe acreditar que el daño sufrido tiene origen en el funcionamiento normal o anormal de la Administración, y que entre la lesión y el funcionamiento público existe una relación de causalidad

Esto plantea que para aquellos que no tengan asegurados sus bienes, así como para el caso de que estén asegurados, pero estos no tengan cubiertas las garantías oportunas para este tipo de eventualidades, se verán en la tesitura de tener que soportar dichos daños de su propio bolsillo.

En todo caso, será de vital importancia analizar el contenido de la póliza para saber a ciencia cierta si su seguro se hará cargo de los daños.

munguia@munguiaabogados.com

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