FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | El atenuante del enamoramiento | Juan Miguel Munguía

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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid  de 27 de Marzo de 2017,  condena a una persona por un delito de acoso, al obsesionarse con la denunciante y  volver a tener una cita con denunciante tras pasar  un fin de semana juntos. Lo que pudiera al principio resultar hasta halagador: una persona que te presta atención y te colma de regalos, que siempre está pendiente de ti…, resultó ser una obsesión que hizo a la denunciante la vida imposible, llegando el  denunciado a seguirla,  a acudir a su lugar de trabajo con un ramo de flores; la esperaba en su portal…al final, se tornó en una situación de ansiedad, médicamente documentada, y que incluso llevó a que la acosada tuviera que cambiar su domicilio.

El juez explicita con detalle la convicción que le merece la declaración contundente de la víctima de la situación de acoso vivida por la persistente actitud del denunciado que pese a que la víctima se niega a estar con él, este no admite el «no» de la víctima a sus proposiciones y persiste en sus actos, lo que en la actualidad constituiría lo que se conoce como un delito de «stalking» o acoso ilegítimo de vigilancia y control,  actualmente tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal. Así, varios testigos y la pareja de la víctima corroboraron la versión de la denunciante de forma también tan rotunda que no permitía dudar de la veracidad de los hechos, ni cuestionar prueba en contrario.

En su defensa el acusado invocó la aplicación de la atenuante de alteración psíquica “por enamoramiento”. Si bien, el Tribunal Supremo, entiende que para la apreciación de esta atenuante se exige una probanza específica de afecte a la voluntad de forma grave o menos grave que haría aplicar una u otra disminución de la responsabilidad como atenuante simple o muy cualificada, en modo alguno puede estimarse que pueda concurrir en el actual delito de “stalking” una atenuante de alteración psíquica bajo la figura alegada de la “atenuante” de esa alteración por el alegado enamoramiento que sentía el acusado hacia la denunciante. Y ello, por cuanto quien se encuentra en una situación como la descrita en la que recibe un “no” por respuesta ante los requerimientos de quien insiste en tener una relación,  debe saber aceptar y asumir la negativa de esta a tener una relación, no pudiendo entenderse que constituye una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la obsesión del acusado por este tipo de hechos de mantener una relación con quien le está negando esa relación, habida cuenta que el propio tipo penal ya configura esas situaciones de acoso, o persistencia, como elemento del tipo penal y no puede ampararse el recurrente en un estado de enamoramiento para conseguir una rebaja de la pena, porque de ser así cualquier persona que realice las conductas descritas en el delito, podría alegar esa situación de enamoramiento bajo el amparo o abrigo de querer articularlas como justificativa de su conducta, cuando es precisamente la conducta de acosar, perseguir e insistir en tener una relación con una persona lo que constituye el tipo penal. Con independencia de ello, la alteración psíquica que ello provocaría exigiría quedar tan probado como el hecho mismo y producir una total anulación de la voluntad que le haga inimputable, lo que no puede admitirse en modo alguno bajo el alegato de excusa de la circunstancia del “enamoramiento” Quien así actúa debe asumir en estos casos la negativa de quien quiere que sea su pareja y su libertad de decidir, suponiendo lo contrario un ilícito penal no excusable bajo la excusa del “enamoramiento” por no suponer este una anulación de la conciencia y voluntad, salvo que médicamente quede probada una alteración psíquica, pero no encuadrable en la excusa del enamoramiento. Y como recoge la sentencia, por ello se desestima esta alegación.

En conclusión, La Audiencia niega que la obsesión por una persona pueda funcionar ni como eximente ni como atenuante porque es solo una sensación no correspondida de enamoramiento del acosador hacia su víctima, siendo ésta del todo libre para rechazar mantener la relación que se le propone.

 

munguia@munguiaabogados.com

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