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TACORONTE | Los organizadores de las fiestas ilegales en plena pandemia podrían enfrentarse a multas de hasta 30.000 euros

Policía Local de Tacoronte
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EBFNoticias | Tachi Izquierdo | Durante la pandemia se han producido algunas iniciativas que han sorprendido a una sociedad que por culpa de la Covid-19 han permanecido confinada. Desde el primer momento en que se suavizaron las condiciones de las medidas para combatir esta crisis sanitaria, ha habido particulares y empresarios que no han sabido actuar con la medida justa y necesaria.

Las noticias de fiestas multitudinarias en las que no se cumplía ni las medidas mínimas de distancia, de protección personal, como las mascarillas, por no hablar del aforo, superado y con creces en todos los casos detectados,  han suscitado la evidente respuesta de malestar y rechazo.

Tacoronte ha sido un municipio en el que las celebraciones multitudinarias y de dudosa legalidad golpearon por partida doble, pues trascendió, cuando apenas estábamos saliendo de la declaración de emergencia, que cientos de jóvenes celebraron una fiesta sin las medidas básicas en una casa rural en la zona alta y que casi 400 asistentes acudieron a una fiesta de pedida de dos miembros de la comunidad gitana.

Ambos acontecimientos, fuera en todo caso de las determinaciones legales que habían tomado las autoridades regionales para contener un virus en pleno periodo de expansión, fueron puestas en conocimiento de la Administración, tras la intervención en las mismas de Policía Local y Guardia Civil.

Uno de los inconvenientes para sancionar este tipo de actitudes, ha sido, hasta la fecha, precisamente la ausencia de una legislación específica para hacer frente a cada uno de los incumplimientos con los que los cuerpos de seguridad se encuentran a diario.

Los dos casos que nos ocupan, ambos con una asistencia masiva y por encima de los aforos ya de por sí estaban limitados por la administración, y con una ausencia de cumplimiento y respeto a las medidas de seguridad mínimas, fueron puestos en conocimiento desde el Ayuntamiento de Tacoronte ante la Subdelegación del Gobierno, ente dependiente y representante del Estado en cada provincia.

En días pasados, dicha Subdelegación devolvió el expediente a la corporación local, alegando que no era competente para la resolución de las sanciones en ambos casos, pues consideró, según señalan fuentes municipales, que los dos supuestos podrían ser abordados desde el marco sancionados que recoge el nuevo Decreto Ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que el Gobierno regional establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Planteado así, se aclara la duda inicial de falta de legislación y los infractores se enfrentan a un marco mucho más duro en cuanto a las cuantías de las infracciones.

Decreto ley y sanciones

Este Decreto Ley señala como posibles infractores a los titulares de establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de cualquier naturaleza, a los que hace responsables «de las infracciones administrativas reguladas, cometidas por quienes intervengan en el establecimiento, espacio, actividad o evento y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de informar, instar o prevenir la infracción o cualquier otro deber establecido en este Decreto ley o en la normativa o actos dispuestos por la autoridad sanitaria».

También señala la responsabilidad en quienes participen en reuniones, eventos o cualquier tipo de acto, en espacios públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración o se incumplan de forma evidente las medidas de prevención establecidas.

Sanciona también la organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto, en espacios públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen hasta 20 personas.

Otro aspecto que es motivo de sanción en la falta de instar el cumplimiento a los usuarios y asistentes que incumplan las obligaciones de uso de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, higiene de manos, condiciones de separación de espacios o grupos o régimen de horarios de cierre o cualquier otra medida establecida por la autoridad sanitaria para la contención o prevención de la COVID-19.

El régimen  de sanciones se divide en infracciones graves y muy graves.

En este último apartado se sancionará la organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto, en espacios públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen más de 200 personas.

El incumplimiento de los límites de aforo establecidos por las órdenes o medidas vigentes relativas a la COVID-19, cuando el aforo efectivo en el local supere en un cien por cien el aforo permitido y ese aforo efectivo sea superior a 150 personas.

La conducta tipificada como infracción grave, si en el año anterior a su comisión, la persona responsable de la misma hubiera sido sancionada por el mismo tipo infractor mediante resolución firme. La realización de otras acciones u omisiones que infrinjan las obligaciones o restricciones establecidas por el Estado o la Comunidad Autónoma para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

En el supuesto de infracciones leves, la multa será de 100 euros hasta 3.000 euros. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de llevar mascarillas o su uso indebido corresponderá una sanción de multa de 100 euros.

En el caso de infracciones graves: multa de 3.001 euros hasta 60.000 euros.

En el caso de infracciones muy graves: multa de 60.001 hasta 600.000 euros.

En los casos de infracciones graves, atendiendo a la gravedad de los hechos, riesgo y circunstancias, el órgano al que corresponda resolver el procedimiento sancionador podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de tres meses.

En los casos de infracciones muy graves, el órgano al que corresponda resolver el procedimiento sancionador podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de tres meses.

Las dos fiestas ilegales multitudinarias que se han celebrado en el municipio de Tacoronte en el mes de agosto, justo en el momento de mayor repunte de casos y en un segmento de población eminente joven, podrían responder al articulado de la norma que busca evitar la expansión de la Covid-19 decretadas desde principios de mes por el ejecutivo regional, por lo que las sanciones a las que se podrían enfrentar los empresarios o los promotores, “podrían alcanzar los 30.000 euros”, según indicaron fuentes municipales consultadas, ya que en ambas se dan, en principio, incumplimientos en varios de los preceptos más graves de dicha reglamentación.

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