FIRMAS Francisco Pomares

OPINIÓN | Aprender a perder | Francisco Pomares

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Siete concejales chicharreros de los tres partidos que apoyaban la anterior mayoría de Gobierno, han presentado un recurso contencioso-administrativo pidiendo que la Justicia anule la censura contra Patricia Hernández, votada por la mueva mayoría municipal el pasado 13 de Julio. Los concejales de la oposición consideran que la censura es nula, porque se votó en una urna y no de viva voz. Se amparan en el artículo 23.2 de la Constitución, sobre el derecho de los ciudadanos a que se actúe de acuerdo a «los requisitos que señalen las leyes», leyes que –dicen los recurrentes- han sido vulneradas, al no cumplirse los artículos 22.3 y 123.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, que establece que la votación de la censura a un alcalde debe realizarse mediante llamamiento nominal.

El asunto parece más bien cogido por los pelos: la censura fue votada por llamamiento nominal, los concejales fueron llamados identificándolos nominalmente y no en bloque por su grupo municipal. Además, la Ley de Bases dice que la Moción de Censura se regirá «en todos sus aspectos» –en todos– por lo dispuesto en la legislación electoral general, y la LOREG exige sólo votación nominal para la votación de la cuestión de confianza, no para la moción de censura. ¿Por qué se pide expresamente para la moción de confianza y no para la moción de censura? Pues porque en la cuestión de confianza –según el artículo 197.b– es imprescindible conocer el sentido de los votos, dado que quien vote a favor de la confianza no puede sumarse a una censura antes hasta seis meses después.

00Por el contrario, en la moción de censura no es importante -a esos efectos- conocer el sentido del voto: las censuras se presentan después de firmarlas, y quedan excluidos de poder volver a presentarla quienes ya hayan firmado una anterior, dando lo mismo lo que voten. Por eso, en la confianza el voto tiene que ser público, y en la censura da igual, porque lo que incapacita a un concejal para presentar una nueva censura no es lo que vote, sino haber apoyado con su firma pública una precedente. El artículo 123. 1.a) es concluyente en su redacción, y las causas de nulidad no se pueden aplicar por analogía, están expresamente especificadas en la norma.

Al margen de la interpretación jurídica, el debate sobre la validez de la censura resulta peregrino: nadie se opuso a la votación en urna en la Junta de Portavoces o el Pleno, nadie planteó reparo jurídico alguno, y además, al coincidir los votos censurantes con las firmas que avalaron la censura, no hay sospecha alguna de quiénes votaron y qué votaron. Esto es sólo un enredo, otra demostración de mal perder. Después de haber planteado que colocar una censura en plena pandemia era inadecuado, la oposición intenta ahora mantener la inestabilidad que iba a crear la censura. Y lo hace con argumentos absurdos. Es evidente que Patricia Hernández no cuenta con mayoría para gobernar. La perdió por no haber entendido que no bastaba con consentir a Zambudio para contar con Lazcano. Eso ahora no es reversible. ¿Espera la exalcaldesa filibustear al nuevo equipo municipal para que Santa Cruz no lo gobierne nadie? ¿Cómo deja eso la crítica de Patricia Hernández a la inestabilidad que suponía el cambio de Gobierno?

Patricia tiene tres años por delante para hacer una oposición beligerante, a la que los actuales gestores no están precisamente acostumbrados. Tres años para recuperar con sus propios votos (y no con una operación de transfuguismo blanqueada por los mismos que ahora se rasgan las vestiduras por el de Evelyn Alonso), para recuperar la alcaldía y hacer historia, esta vez sí, ganando en votos a Coalición Canaria. Que es lo que no ocurrió el año pasado.

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