FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Intromisión a la intimidad. Cámaras falsas de seguridad | Juan Miguel Munguía Torres

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La instalación de cámaras falsas, con fines disuasorios, también supone una vulneración de los derechos de intimidad de aquellos que se creen observados, aunque no se recoja ninguna imagen de estos.

Así lo ha establecido la Sala Primera del Tribunal Supremo en una reciente sentencia que condenaba a una sociedad por intromisión ilegítima en la intimidad de un denunciante, en cuyo jardín apuntaba una cámara falsa. El sentirse apuntado por la cámara, aunque falsa, coartaba su libertad de actuación y por tanto vulneraba su intimidad.

El derecho fundamental a la intimidad, en cuanto derivación de la dignidad de la persona que reconoce el art. 10 de la Constitución atribuye a su titular el poder de resguardar un ámbito reservado, no solo personal sino también familiar, frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana evitando así las intromisiones arbitrarias en la vida privada.

Los hechos acontecen desde que la empresa propietaria de una finca contigua a la del demandante, con servidumbre de paso a favor de esta última. instaló dos cámaras de seguridad que eran una simple carcasa alimentada por una batería, no aptas para grabar, y con una mera función disuasoria.

El demandante, antes del proceso judicial, formuló denuncia ante la AEPD, que archivó el expediente.

El Tribunal Supremo confirma dicha decisión, recordando que al menos una de las cámaras, por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que el demandante y su familia creyeran que tanto él como su familia podían ser vistos cuando se encontraban dentro de la parcela, en el jardín exterior a su vivienda, y no solo cuando entraban y salían de la finca por la puerta que daba acceso al camino sobre el cual ostentaba un derecho de servidumbre de paso, sino sentirse observados en su propia parcela

La situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa.

Así indicar a nuestros lectores dos cosas a tomar en cuenta: la primera que el derecho a la tranquilidad de la vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si una cámara orientada hacia nuestra propiedad es o no operativa. Y la segunda, por las mismas razones, la instalación de cualquier cámara no puede considerarse un ejercicio de un ius usus inocui en el ámbito de las relaciones de vecindad, pues lejos de ser inocua, perturbaba objetivamente, y sin necesidad, la vida del demandante.

 

munguia@munguiaabogados.com

 

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