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COVID-19 | Hacienda aprueba nuevas medidas para aliviar las obligaciones fiscales de las empresas canarias

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EBFNoticias | La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos ha aprobado un nuevo paquete de medidas para aliviar las obligaciones fiscales de las empresas canarias y autónomos, y puedan hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus. 

Las medidas incluyen el aplazamiento o reducción de determinadas deudas tributarias, de modo que se inyectarán otros 150 millones de euros en liquidez para la economía, de acuerdo con los cálculos del vicepresidente y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez. Esta cantidad se añade a los 600 millones resultantes de la aplicación de la batería de medidas aprobada el pasado 20 de marzo. 

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica hoy la orden firmada por el vicepresidente, que complementa las adoptadas el  20 de marzo, entre las que se encontraba el aplazamiento hasta el 1 de junio del plazo de presentación de autoliquidaciones del IGIC del primer trimestre del año para pymes y autónomos. 

Ahora y para el sistema de módulos del régimen simplificado del IGIC, la orden se establece el procedimiento para reducir la cuota trimestral -correspondiente a los dos primeros trimestres de este mismo año- como consecuencia de la suspensión de determinadas actividades económicas. En este caso, se deducirá de dicha cuota el importe de los días que la empresa ha cesado su actividad. 

Del mismo modo, se amplía en 30 días hábiles el plazo de abono, en la modalidad de pago diferido, de las deudas derivadas de importaciones en Canarias, una medida que afecta al IGIC, al AIEM y al Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

La orden también amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo el plazo de presentación de la autoliquidación del primer trimestre de la Tasa sobre el Juego, correspondientes a máquinas o aparatos automáticos. 

Con respecto al IGIC, se amplía hasta el 27 de mayo de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del IGIC para el caso de pagos a través de domiciliación bancaria, con lo que se pone en igualdad de condiciones a este tipo contribuyentes en relación a los que utilizan la vía presencial o telemática.

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