FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | El control empresarial y las sanciones | Juan Miguel Munguía Torres

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El entorno empresarial ha cambiado por completo en los últimos años. El informe El rediseño de la empresa del futuro. Eficiencia y rentabilidad 2025 de Deloitte concluye que mientras que antes el foco se establecía en la eficiencia organizativa, el cambio cultural y el control sobre la liquidez y la caja; ahora las prioridades son los nuevos modelos de negocio, la cercanía al cliente, la industria 4.0 y el empleado en el centro. La progresiva incorporación de las nuevas tecnologías a las empresas ha provocado profundos cambios en la organización del trabajo, suscitando problemas que no encuentran una respuesta adecuada en el actual marco normativo. En el ámbito de las relaciones laborales, el conflicto se proyecta tanto sobre el plano colectivo como el individual.

Un reciente sentencia de 9 de enero de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH], caso López Ribalda y Otros, ha condenado al Estado español a indemnizar a cinco trabajadores por la instalación de cámaras ocultas que grabaron la apropiación de productos por los trabajadores y otras acciones defraudatorias, al declarar que existía una expectativa de intimidad para los trabajadores al no haber sido avisados de estas cámaras ocultas, concluyendo que la grabación sistemática, indiscriminada y permanente en el tiempo puede vulnerar el derecho a la privacidad del trabajador en su puesto de trabajo. Así la empresa informó a los trabajadores acerca de la instalación de las cámaras visibles, pero no de las ocultas. La empresa se reunió con los trabajadores y procedió a su despido disciplinario. En dicha reunión se les ofreció la posibilidad de firmar un acuerdo transaccional, por el que el empleado se obligaba a no impugnar su despido y la empresa a no iniciar acciones penales. Todos los trabajadores alegaron que el uso de las grabaciones vulneró su derecho a la intimidad, previsto en el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Dicho artículo establece que: Artículo 8.-  Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás».

El elemento clave en la sentencia que es objeto de comentario, es el cumplimiento del principio de transparencia informativa: información previa a los trabajadores sobre la posibilidad y alcance de fiscalización empresarial de las comunicaciones electrónicas, así como la realización de un juicio adecuado de proporcionalidad, justificación, idoneidad, necesidad y ponderación.

El debate está servido. Asumiendo que la empresa ha comunicado a los trabajadores que sus herramientas informáticas son de uso meramente profesional, ¿se elimina con este tipo de comunicaciones el derecho a la intimidad del trabajador? En aras a garantizar el respeto a los derechos relativos a la intimidad, al respeto a la vida privada y de su correspondencia   destaca la notificación previa al trabajador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran monitorizadas (junto a la naturaleza, alcance y contenido de tal monitorización). Por otro lado, se destaca la necesidad de analizar las razones específicas que justifiquen el establecimiento de las medidas de control, si el empresario podía haber recurrido a medidas que resultasen menos invasivas respecto a la privacidad y las comunicaciones del empleado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que el concepto de privacidad o «vida privada», se extiende también a la imagen de las personas y que se puede ver afectada por medidas que tienen lugar fuera del domicilio del trabajador. Lo cierto es que la convergencia de ambos derechos, el respeto a la vida privada del trabajador y el control empresarial exigirán quizá una mayor precisión legal. Pero si se informa a los trabajadores del tratamiento de sus datos personales, se limitan las sospechas a algunos trabajadores y se circunscribe la vigilancia a un espacio temporal limitado, se entenderán cubiertos los requerimientos derivados de este nuevo pronunciamiento judicial.

 

munguia@munguiaabogados.com

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