FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | La desheredación | Juan Miguel Munguía Torres

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La desheredación es la disposición testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a la legítima en los términos establecidos por la ley.

Y es necesario que la desheredación conste en testamento, mediante designación clara y expresa del legitimario sujeto de la desheredación y esté justificada porque se dé alguna de las causas que aparecen tasadas en el Código Civil.

Cabe diferenciar la figura de la desheredación de la de indignidad, pues teniendo ambas idénticas consecuencias ya que suponen una privación de derechos sucesorios ocasionada por las ofensas realizadas por el sucesor al causante, su origen y causas son distintos.  Por un lado, la desheredación sigue un criterio subjetivo y supone la privación de la legítima por decisión del testador mediante testamento motivado y expreso, mientras que la indignidad sigue un criterio objetivo, negando los derechos sucesorios al indigno, sea heredero forzoso o no, y opera tanto si la sucesión es testada como intestada; pues la establece y declara un juez atendiendo a una de las siguientes causas establecidas en el art. 756 CC:

-Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

-Haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.

-Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.

-Haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

La desheredación solo afecta a la legítima, y no provocará la revocación de las donaciones realizadas en vida a no ser que el hecho que da lugar a la desheredación lo sea también de revocación de la donación por causas justificadas.

No obstante, el desheredado puede impugnar el acto al tener conocimiento del mismo; si el desheredado niega que sea cierta la causa de la desheredación son los herederos del testador los que deben probarla.

Y la reconciliación posterior entre el desheredado y el testador deja sin efecto la desheredación. Para ello es importante que el perdón se realice de modo expreso y en documento público.

 

munguia@munguiaabogados.com 
Foto: Pixabay

 

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