FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Desconexión digital del trabajador | Juan Miguel Munguía Torres

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Revisar impulsivamente el correo del trabajo en domingo. Una llamada de un cliente cuando ya ha terminado tu jornada. Llevarte a casa esa sensación de desasosiego y estrés de la oficina. Estas situaciones son cada vez más habituales y pueden conllevar a un aumento exponencial de estrés laboral de los empleados, generando graves problemas de salud. La desconexión y descanso de los empleados de una empresa fuera de su horario laboral es una necesidad que ya está empezando a ser reconocida tanto por las empresas como por los tribunales. Una de las causas principales de esta sobre-extensión de la jornada laboral son las nuevas tecnologías. Si bien es cierto que han permitido una mayor flexibilidad, también han facilitado la conexión continua entre trabajador y empleo, que continúa fuera de la oficina.

En España, la aseguradora AXA ha sido la primera compañía que ha dado el paso de incluir el derecho de desconexión de los trabajadores en su convenio, idéntico paso al que ya dieron otras empresas como Volkswagen en Alemania o Michelin en Francia. AXA, mediante acuerdo con CCOO, reconoce el derecho de los trabajadores a «no responder los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales».  Pero ha sido Francia la pionera en este cambio laboral. Desde el 1 de enero de 2017, todas las compañías de más de 50 trabajadores deben fijar horarios de conexión al móvil e Internet, acordados con la plantilla. No obstante, el tejido empresarial español está formado principalmente por pequeñas y medianas empresas (Pymes) que no cuentan con negociación colectiva.

Sin embargo no existe un marco legal específico que regule el derecho a la desconexión fuera del horario laboral en España, pero la directiva europea la 2003/88/CE del Parlamento Europeo de 4 de noviembre de 2003,  relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo en lo que se refiere a los períodos de descanso diario, de pausas, de descanso semanal, a la duración máxima de trabajo semanal, a las vacaciones anuales y a aspectos del trabajo nocturno.

A los trabajadores la ansiedad de saber que en cualquier momento de su vida personal pueden tener que contestar a una llamada o a un correo les ocasiona una presión que no es aceptable; ello se traduce en estrés, ansiedad y patologías como tecnoestrés que aparecen por las nuevas tecnologías. La Asociación para la Racionalización de los Horarios Españoles (ARHOE) critica que los españoles han convertido el trabajo en el núcleo central de sus vidas, lo que ha ido absorbiendo los espacios dedicados a tareas como el descanso o el ocio.

No cabe duda de que la digitalización actual de las relaciones laborales aviva el debate acerca de la existencia o no de un eventual derecho a la desconexión digital del trabajador: no tener que responder comunicaciones electrónicas fuera de su jornada legal de trabajo y de los convencionalismos establecidos, para garantizar así el respeto a su tiempo de descanso y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Las empresas deben elaborar, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, protocolos internos sobre las distintas modalidades de ejercicio de este derecho de desconexión digital, dentro de la negociación colectiva.

A favor de la existencia de tal derecho se postula su estrecha conexión con otros derechos laborales del trabajador legalmente reconocidos y consolidados tales como la conciliación de la vida personal y profesional o el derecho a la ordenación del tiempo de trabajo (jornada de trabajo, horario, tiempos de descanso o vacaciones), sin olvidarnos de la propia protección de la salud del trabajador en su puesto de trabajo.

 

munguia@munguiaabogados.com

 

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