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Vestimenta y derechos de los trabajadores | Juan Miguel Munguía Torres

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Invertir en imagen corporativa es un valor seguro y necesario para todas las empresas, y a esto podemos sumarle el gusto por usar una prenda que sea delicada pero diseñada a la moda actual.

El código de vestimenta de la empresa es exigible a todos los trabajadores, que pueden ser sancionados e incluso despedidos si no cumplen con el mismo. Los límites que abarca no están claramente precisados en la legislación, por lo que han sido objeto de varios contenciosos jurídicos. En general, los márgenes son bastante amplios: se puede prohibir determinada indumentaria (zapatillas de deporte, camisetas de tirantes o tatuajes y piercings), establecer unas normas básicas de maquillaje y exigir que la barba esté bien cuidada, que el pelo no esté demasiado largo y que no se tiña de algún color demasiado llamativo. Sin embargo, las polémicas más recientes han venido a raíz de la desigualdad entre hombres y mujeres. En mayo de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la sanción a una guía de Patrimonio Nacional que se negó a ponerse uniforme y llevar tacones por considerarlo «sexista» e «inapropiado para su dignidad». La sentencia establecía que había trato discriminatorio debido a que a los hombres sí se les permitía llevar zapato plano para realizar las mismas funciones. Se trata por tanto de un aspecto al que los dueños del negocio deben prestar especial atención al establecer el código de vestimenta de la compañía.

El artículo 38 de la Constitución Española reconoce, aunque no como derecho fundamental, la libertad de empresa, y el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores confiere al empresario el poder de dirección y control de la actividad laboral, resultado por tanto obligado para el trabajador el cumplimiento de las órdenes e instrucciones que en el ejercicio regular de esas facultades formule el empleador. Pero, por otra parte, como es conocido a través de una nutrida doctrina constitucional, la celebración de un contrato de trabajo no implica la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadanos. Del mismo modo, la libertad de empresa no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas

No obstante, pese a la existencia de este poder de dirección de la empresa es importante vigilar que la imposición de estas normas de vestuario no vulneren los derechos del trabajador recogidos en nuestra Constitución, que consagra también el derecho fundamental a la propia imagen de las personas y el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Frente a la conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2001, en la que se trataba también de un problema de límites de uniformidad impuesta para el personal femenino de la empresa RENFE que prestaba servicios en los entonces nuevos trenes AVE. En ese caso la empresa imponía a los trabajadores masculinos llevar un uniforme consistente en pantalón y calcetines y falda de 2 centímetros por encima de la rodilla para el femenino, llegándose por la Sala a la conclusión de que en ese caso tal medida no era discriminatoria, pero con base en unos hechos y razones diferentes a los que han servido de fundamento a la presente sentencia. En aquél caso las razones de la instauración de un sistema novedoso y moderno comunicación en una empresa pública, que había de competir en régimen de igualdad con otras empresas de igual o semejante actividad y la equivalencia del vestuario hombre-mujer desde el punto de vista de la costumbre social o habitual y su normalidad social también, hacían la medida empresarial licita, no contraria al derecho de no discriminación por razón de sexo. Tenemos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 17 de marzo donde se parecía la discriminación por sexo y acuerda revocar la nulidad de sanción con suspensión de empleo y sueldo a guía- intérprete por ilícita distinción entre hombres y mujeres y al obligarla a llevar zapatos de tacón; negativa al uniforme femenino impuesto al atentar su dignidad.

Con todo lo dicho, el empresario puede sancionar al trabajador si incumpliera el código de vestimenta, llegando incluso al despido disciplinario. En el sentido común estará establecer que los aspectos de la vestimenta se los empleados queden regulados a través de una política interna de empresa y cuando se tengan argumentos objetivos, razonables y proporcionales. Por eso, es importante examinar que todas las medidas que se quieren implementar en la empresa sean necesarias y equilibradas.

munguia@munguiaabogados.com

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