FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Cancelación antecedentes penales | Juan Miguel Munguía Torres

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Cometer un delito y ser declarado culpable no solo implica una pena privativa de derechos o una pena de multa. También implica la carga de antecedentes penales y una exhaustiva ficha policial. Así son objeto de anotación en el Registro de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia las sentencias penales condenatorias dictadas en España y también aquellas otras dictadas en los países de la Unión Europea contra un Español, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgáncia 7/2014 de 12 de noviembre sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, generándose la constancia registral  de lo que conocemos como «antecedentes penales». La existencia de antecedentes penales puede tener implicaciones muy importantes para la vida de cualquier persona. Uno de los más relevantes se da cuando se condena nuevamente a una persona que tenía antecedentes penales no cancelados.

En España, la autoridad central competente para remitir y recibir la información de las notas de condena de antecedentes penales por la comisión de infracciones penales es el Registro Central de Penados, que no es público y por tanto los datos son reservados y únicamente tienen acceso al mismo determinados órganos oficiales  (jueces y tribunales entre ellos) y los propios interesados.

El artículo 136.1 del Código Penal vigente establece: 1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales,…

El primer requisito exigible para solicitar y proceder la cancelación de los antecedentes es haber extinguido la responsabilidad penal. Extinción que, conforme a lo dispuesto en el  artículo 130.1  del Código Penal  procede en los siguientes supuestos: 1.º Por la muerte del reo.;  2.º Por el cumplimiento de la condena; 3.º Por la remisión definitiva de la pena;  4.º Por el indulto; 5.º Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea;  6.º Por la prescripción del delito; 7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

El modo más habitual para la cancelación será el cumplimiento de la condena, de todas las penas impuestas, tanto las penas principales (privación de libertad, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.) como de las accesorias (inhabilitaciones, órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación, prohibición de permiso de armas, etc) . Actualmente no se exige ni el pago de la responsabilidad civil ni la declaración de insolvencia del condenado como requisito para la cancelación.

Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: a)  SEIS MESES para las penas leves. DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes. TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.  CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.   DIEZ AÑOS para las penas graves.

Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. en el caso de la pena de multa, cuando se termine de pagar.

Aquellas personas que cumplan con estos requisitos, pueden solicitar un formulario a través de la página Web del Ministerio de Justicia o simplemente presentar un escrito en el que conste: nombre y apellidos, filiación, domicilio a efectos de notificación, localidad y provincia, fecha de nacimiento, un documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación, así como el manifiesto claro de la solicitud de cancelación.

Aunque el artículo 136 contempla la posibilidad de cancelación de los antecedentes tanto de oficio como a instancia de parte, la práctica y la burocracia administrativa nos dice que debe ser el propio interesado quien solicite expresamente la cancelación.

En conclusión, los  antecedentes penales siempre comportan una privación de oportunidades y limitación de derechos, tanto en el ámbito penal como civil y laboral,  y de  la misma forma, el artículo 73.2 de la Ley General de Penitenciaria establece que “Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica”.

 

munguia@munguiaabogados.com

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