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A babor | Aforamiento e inviolabilidad parlamentaria | Francisco Pomares

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España es el país con mayor número de aforados del planeta. En muchos países europeos la figura –que tiene su origen en el fuero parlamentario, que incorpora privilegios como la inviolabilidad o el sometimiento a tribunales específicos– ni siquiera existe. En Italia o Alemania, solo están aforados los presidentes de la República –ni siquiera el del Gobierno- y en Francia, únicamente el de la República y el del Gobierno.  En la mayoría de los países europeos, sí existe sin embargo la inviolabilidad parlamentaria, que obliga a pedir autorización al Parlamento cuando se quiere procesar a un diputado. 

Cuando se produjo la abdicación del rey Juan Carlos, hace ahora justo cuatro años, se aprobó aforar al rey emérito y doña Sofía, a la reina Letizia y a la princesa de Asturias. El rey Felipe no está aforado, como no lo estuvo Juan Carlos hasta su abdicación, porque un rey no puede ser juzgado por ningún tribunal, dado que de sus acciones responde el Gobierno. A finales de agosto de ese año 2014, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, propuso reducir el número de aforados, que el cifró entonces en más de 17.500, a tan solo veintidós, como una apuesta por la simplificación de los procedimientos judiciales y un compromiso con la regeneración democrática. La medida no llegó siquiera a ser debatida, entre otras cosas porque suponía la reforma de la Constitución y de la mayoría de los Estatutos de Autonomía, que también contemplan el aforamiento como un privilegio para sus parlamentarios. 
Ciudadanos viene defendiendo –es marca de la casa- la restricción del aforamiento que es hoy, en España, una auténtica trágala: miles de funcionarios, políticos, jueces y fiscales disfrutan del privilegio de no ser juzgados por los tribunales de primera instancia sino por tribunales superiores. El sentido del aforamiento es proteger a los aforados frente a demandas espurias. Pero eso no siempre se consigue: hoy la judicialización de la política llega a todos lados a pesar del aforamiento, que lo único que consigue es retrasar los procesos. 

Lo razonable sería reducir el aforamiento al mínimo, y mantener la inviolabilidad o inmunidad parlamentaria, que tiene una lógica histórica, basada en la separación de poderes, y la protección del poder legislativo frente al poder ejecutivo. En España, la autorización preceptiva para procesar a los parlamentarios –que no se ha negado nunca– sólo se precisa en el Congreso y el Senado, pero no en las cámaras regionales.

La diputada de Ciudadanos Melisa Rodríguez anunció el viernes que el día antes, la ponencia del Congreso de los Diputados que estudia la reforma del Estatuto de Canarias, aprobó por mayoría una enmienda de su partido para acabar con los aforamientos en el Parlamento de Canarias, siguiendo así el camino de otras Comunidades Autónomas donde los diputados han dejado de estar aforados, como ocurrió en Murcia hace ahora un año. No es de recibo que un diputado aforado sea juzgado por delitos que no tienen nada que ver con la actividad parlamentaria –un atropello, un fraude fiscal, una prevaricación, una estafa o una falsedad documental- por un tribunal de rango superior, sólo por el hecho de ser diputados. Más sentido tendría seguir manteniendo el aforamiento cuando se trate de delitos de opinión vinculados a la actividad parlamentaria. Lo que ocurre es que, a falta de conocer el texto final de la ponencia, que luego ha de votarse en el Congreso, no está claro si el aforamiento que se va a retirar a los diputados canarios incluye o no la desaparición del que cubre el ejercicio de las actividades netamente parlamentarias.

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