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Segunda oportunidad y deudas | Juan Miguel Munguía Torres

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La economía española da signos esperanzadores de recuperación y consolidando un crecimiento económico que está teniendo un efecto beneficioso en el empleo y en la percepción general de la situación que tienen los ciudadanos, las empresas y las diferentes instituciones. La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social más conocida como “Ley de segunda oportunidad” tiene el objetivo de ofrecer a particulares y autónomos un mecanismo legal con el que reducir o cancelar sus deudas tras un fracaso económico -empresarial o personal.

Hace escasos meses conocíamos la sentencia de un Juzgado de Sevilla que  liberaba de sus deudas bancarias a un matrimonio arruinado por la crisis al concederles el llamado “beneficio de exoneración de pasivos” recogido en la Ley de Segunda Oportunidad que permite exonerar a particulares y pequeños autónomos del pago de deuda a acreedores privados como los bancos (no incluye las deudas con Hacienda y la Seguridad Social) siempre que se demuestre que se actuó «de buena fe» y que se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores privados. Así ocurrió en el caso de esta familia. Según la resolución del Juzgado el matrimonio había actuado en todo momento e buena fe» e intentó sin éxito llegar a un acuerdo con las entidades bancarias y financieras. Básicamente se cumplían los tres requisitos para que un consumidor o autónomo pueda entrar en concurso: ser deudor de buena fe, tener más de un acreedor y no poder pagar esas deudas. Tienes que ser objetivamente insolvente y no poder pagar a una pluralidad de acreedores.

La normativa, que ya se venía aplicando a otros países de Europa, entró en vigor el 28 de julio de 2015. Los expedientes de segunda oportunidad son muy poco conocidos. Así desde Munguía&Asociados se indica que el primer paso, antes de pedir esa exoneración, pasa por intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Si no se llega a acuerdo o se incumple (habitualmente por insolvencia), el siguiente paso sería acudir al concurso de acreedores voluntario. Aunque también se puede omitir este paso de ‘mediación’ del acuerdo, aunque es más gravoso que posteriormente te exoneren y habría que hacer frente a una serie de pagos que no habría que realizar pasando anteriormente por un proceso de acuerdo extrajudicial. Sí habría que ir en ambos casos al concurso de acreedores. Una vez liquidado todo el patrimonio en el concurso y pagado todo lo posible a los deudores, se podría pedir la exoneración acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad. Eso sí, aunque lo concedan no desaparecen todas las deudas, porque el juez no te puede exonerar de las deudas públicas, es decir, como las contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, entre otras, como detalla Enrique San Juan, magistrado especializado en Derecho Mercantil. Pero para admitir esa petición de exoneración, el juez debe comprobar que el solicitante ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas y que es un deudor de buena fe, que no ha cometido delitos de tipo económico o que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores, entre otros requisitos.

La idea es que alguien que se ve afectado por una situación desfavorable de la que no es responsable (porque pierde su empleo, cae enfermo o quiebra su negocio) no arrastre ese fracaso de por vida, sino que tenga la posibilidad de poner el contador a cero y empezar una nueva vida sin el pesado lastre de las deudas acumuladas.

Pero en el caso español, beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad exige atravesar un complejo itinerario que debe acreditar la buena fe del deudor. Solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor. 2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. 3.º Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. 4º Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad. 5º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

En conclusión, se crea con esta Ley un mecanismo que pone límite a la responsabilidad de las personas físicas, que hasta ahora debían responder con todo su patrimonio presente y futuro.

 

munguia@munguiaabogados.com

 

 

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