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ENSEÑANZA | ANPE exige que los interinos con años de servicio como docentes tengan derecho al cobro de trienios

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EBFNoticias | ANPE Canarias, sindicato mayoritario de enseñanza pública no universitaria, reclamó este a través de registro en la Consejería de Educación que se reconozca el derecho de los funcionarios interinos con servicios prestados en otras comunidades y en otros cuerpos, a los efectos de trienios con  la correspondiente retribución económica a que dé lugar.Hasta el momento, explica el sindicato, la Consejería ha desestimado a los funcionarios interinos la solicitud argumentando como base el contenido del art. 38.7 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014. Este precepto establece que a estos efectos” se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala”. 
 
Sin embargo, tal y como se detalla la solicitud dirigida a la atención del director general de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Rafael Bailón, ya se cuenta con quince sentencias ganadas por el sindicato ANPE en tribunales que declaran el derecho de los funcionarios interinos a que se les reconozcan los servicios previos prestados en otras comunidades y en distintos cuerpos. Esto es así por el sustento sobre una ley superior. En concreto, la redacción del artículo 25.2 de la Ley 7/2007, del EBEP. Desde el sindicato se defiende que esta norma “no genera dudas respecto a lo que el legislador básico quiso establecer”. Dispone este precepto, bajo la rúbrica “Retribuciones de los funcionarios interinos”, que “se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.
 
Asimismo, declaran las referidas sentencias que “el espíritu de la figura de los trienios es, precisamente, un premio a la permanencia en el puesto”. Los trienios retribuyen la antigüedad de la relación de servicios de un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional – grupo en el caso de la Ley 2/1987 de la Función Pública Canaria, sin distinción del puesto de trabajo, del centro de trabajo, del órgano y de la empresa. Así resulta del artículo 22.2 del Estatuto del empleado público, de la Ley 2/1987 de la Función pública Canaria y de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
 
Para ampliar el argumentario jurídico existente, estas siglas citan además la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 22 de diciembre de 2010, establecen que la naturaleza temporal de la relación de servicio de un empleado público, en este caso un funcionario interino, no supone por sí sola una razón objetiva que justifique una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinada y trabajadores fijos, por el hecho de que esta diferencia esté prevista en una norma general y abstracta, que traspone la Directiva 1999/70 a un derecho interno. 
 
Por su parte, el presidente autonómico de ANPE Canarias, Pedro Crespo, ha explicitado que “si bien este camino ha sido emprendido por vía judicial, entendemos que lo lógico será llegar a un acuerdo negociado que beneficie a todos los  interinos”, concluye.

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