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EMPRESAS | A partir del 1 de enero de 2019 entra en vigor la implantación del Suministro Inmediato de Información (SII)

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EBFNoticias | A partir del 1 de enero de 2019, las empresas canarias estarán obligadas a implantar y facilitar a la Agencia Tributaria Canaria el Suministro Inmediato de Información (SII) del Impuesto General Indirecto Canario.

El Gobierno Canario tramita un Proyecto de Decreto que modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias -aprobado por el Decreto 268/2011 de 4 de agosto-, con dos objetivos básicos: el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto Canario y la implantación del régimen de Suministro Inmediato de Información (SII) del Impuesto General Indirecto Canario.

El «SII canario» tendrá un funcionamiento similar al SII que ya está operativo en el territorio peninsular y obligará a las empresas cuya cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros y a aquellas acogidas al Régimen de devolución mensual de IGIC, además de todas aquellas que quieran acogerse voluntariamente a este modelo. En todos los casos, los libros de registros se llevarán desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria a través de un Web Service, para el envío de forma automática; y de un formulario web, para aquellos cuya facturación sea menor.

Tanto en la península como en Canarias, uno de los principales objetivos del SII es el control y la prevención del fraude fiscal, para lo que es fundamental disponer de información suficiente y de calidad y obtenerla de la forma más inmediata posible, procurando un equilibrio entre la obtención de la información imprescindible para un adecuado desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación y los costes indirectos que el suministro de los mismos supone para los obligados tributarios.

El nuevo sistema de llevanza de los libros registro en sede electrónica, no solo facilitará la lucha contra el fraude fiscal, sino que supondrá una mejora en la calidad de los datos y en la correcta aplicación de las prácticas contables, así como un ahorro de costes y una mayor eficiencia que redundará en beneficio de todos los agentes económicos.

Este suministro electrónico de los registros permitirá exonerar de la obligación de presentar la declaración sobre las operaciones con terceras personas, de la obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario, de la obligación de presentar la declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del Impuesto General Indirecto Canario -por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994- y la obligación de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario.

«En la implantación del SII, –explica Sergio Ruiz director de Unidad de Negocio de Iberia de SERES– SERES fue el primer proveedor en firmar el acuerdo de colaboración con la AEAT para el suministro electrónico de registros de facturación en representación de terceros, facilitando sus comunicaciones con la AEAT en la presentación de sus obligaciones fiscales, y también hemos tenido un papel relevante en la implantación del SII en las Haciendas Forales. Nuestro objetivo es facilitar y simplificar el proceso de adopción por parte de las empresas canarias del SII, evitándoles problemas y reduciendo costes«.

Documentos a presentar y  plazos

Facturas expedidas: se han de remitir los datos en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales desde la fecha de expedición.

Facturas recibidas: igual que con las facturas expedidas, el plazo será de 4 días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales desde la contabilización de la factura o del documento único aduanero y en ningún caso será posible suministrar la información después del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

Información sobre bienes de inversión: se suministrará cuando se presente la liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural (30 de enero).

 

Más información en Grupo SERES:   http://www.groupseres.com

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