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Pymes y nueva contratación | Juan Miguel Munguía Torres

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El pasado 9 de marzo de 2018 entró la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Hablamos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se trata de una transposición de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La nueva ley facilitará el acceso de pequeñas y medianas empresas a contratos de obras y servicios con las administraciones públicas, con todas las administraciones públicas. Desde las municipales hasta las estatales.

Una de las preocupaciones de las empresas o profesionales que mantienen o pretenden formalizar contratos menores con la Administración Pública, es como les afecta la nueva Ley que tiene por objeto garantizar que la contratación con el sector público se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Ahora la Administración está obligada a señalar cuáles son las debilidades de las pymes a la hora de acceder a un concurso. Hablamos de cuestiones técnicas, pero también financieras que pesan en una pequeña o mediana empresa. Todo se resumirá en un cuestionario que deberán cumplimentar de forma obligatoria. Tal y como indican las directivas mencionadas. Una vez realizado el diagnóstico, se deben proponer alternativas para elaborar concursos en los que las pymes tengan más oportunidades. Ahora podrá determinarse si las medidas funcionan o no debido a que ahora es obligatorio aportar el dato de cuántas pymes han podido participar en el concurso que antes no se daba mucho en los concursos realizados por ayuntamientos y Cabildos.

Pero, ¿qué es una PYME en la ley? La definición no varía en la Ley: se entenderá por pyme aquella empresa que tenga menos de 250 trabajadores y con un volumen de negocio inferior a los 50 millones de euros.

La nueva Ley reduce las cuantías máximas necesarias para catalogar un contrato como menor, en relación a la normativa anterior, que fijaba los respectivos límites o umbrales en 50.000 euros para contratos de obras y 18.000 para el resto de contratos (suministros o servicios). Ahora se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros.

Se simplifican los procedimientos y cargas administrativas, después de que el desconocimiento de los procesos y el gran número de horas que había que dedicar a preparar las ofertas fueran las principales barreras de entrada a este mercado para las PYMES. Y es que la mayoría de ellas no cuenta con personal administrativo suficiente como para afrontar los farragosos trámites que conllevaba presentarse a un concurso público. Además, la nueva ley marca un antes y un después en el sector en la medida en que las PYMES, a partir de ahora, tendrán acceso -sin pagar bases de datos- a la información completa de las licitaciones que se saquen al mercado, lo que les permitirá conocer con mucho más detalle el sector, los precios, su competencia… En este contexto, todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público iguales o superiores a los 5.000 euros se deberán inscribir en el Registro de Contratos del Sector Público.

Se crea el procedimiento simplificado: con plazos muy cortos para presentar la oferta -10 días-, para cuantías muy ajustadas -obras de valor estimado igual o inferior a 80.000 euros, o suministros y servicios iguales o inferiores a 35.000 euros-. Pero lo más importante, es que no se exigirá solvencia económica o técnica, lo que multiplica las posibilidades de las PYMES de lograr la adjudicación. Se introducen cambios en los criterios de valoración, el más importante, el criterio económico, donde primará la oferta con mejor relación calidad/precio en lugar de restringirse a la oferta económica más ventajosa. Esto hacia que grandes empresas fuesen incluso por debajo de coste.

De igual modo, a partir de ahora la Administración podrá pagar directamente al subcontratista y comprobar que cumplen con dichas obligaciones de pago. Además, con el nuevo marco legal será imposible pactar plazos de pago superiores a los establecidos en la ley, con el objetivo de combatir contra ese recurso tan habitual en las grandes empresas de retrasar el pago a los proveedores en trabajos ejecutados para la Administración Pública y que abocó en su momento el cierre de miles de empresas en España.

¿Quién controlará que las medidas favorecedoras hacia este tipo de empresas se cumplirán? Con esta ley se crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación, cuya principal finalidad es velar por la correcta aplicación de la legislación, promover la concurrencia, combatir las posibles ilegalidades y aprobar la estrategia nacional de contratación pública. Al final: se garantiza la libre concurrencia de las PYMES en procesos de contratación pública.

 

munguia@munguiaabogados.com

 

 

 

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