FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Derecho a tener una cuenta bancaria | Juan Miguel Munguía Torres

Quiero compartirlo en redes

Tener una cuenta corriente ya es un derecho de cualquier residente en España. El Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones para la incorporación al ordenamiento jurídico español del régimen previsto en la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, obligará a la banca a dar servicio a los clientes mediante una cuenta de pago básica, evitando así que ciudadanos de escasos recursos o escasa rentabilidad para las entidades sean discriminados y queden fuera del sistema financiero. Desde ingresos o retiradas de efectivo, domiciliaciones, transferencias y tarjetas de débito. Y permitirá abrir cuentas a todas las personas, incluso las que no tengan domicilio fijo.

Este nuevo producto bancario de “cuentas de pago básica” permitirá al cliente, al menos, ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones de los siguientes servicios: Apertura, utilización y cierre de cuenta. Depósito de fondos. Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea.  Y realizar  operaciones de pago en la Unión Europea como adeudos domiciliados. Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea. Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos. En todo caso, el cliente podrá gestionar y realizar operaciones de pago en relación con la cuenta de pago básica en las sucursales de la entidad de crédito donde esté abierta la cuenta. También podrá hacerlo a través de los servicios bancarios en línea de la entidad de crédito, cuando ésta disponga de ellos.

Asimismo se obligará a las entidades de crédito  a utilizar de forma destacada en su publicidad, información y documentación contractual la denominación «cuenta de pago básica». Además, se indicará claramente en la publicidad e información facilitada por las entidades de crédito que para tener acceso a una cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros servicios. Se podrán denegar el acceso a esas cuentas de pago básicas en casos determinados, por ejemplo, si el cliente presenta riesgos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, si su apertura es contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público y cuando el solicitante ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios.

En cuanto a las comisiones la norma establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación. Además, deberán proporcionarle cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago.

De este modo se garantiza el funcionamiento correcto del mercado interior y el desarrollo de una economía moderna e integradora desde el punto de vista social. En suma, la consecución de los objetivos de inclusión financiera impuestos por el Derecho de la Unión precisa de la prestación universal de servicios de pago.

Instaura además el derecho al traslado a otra entidad entre distintos proveedores de servicios de pago ubicados en España, o dentro del mismo proveedor. El traslado se efectuará, salvo que existan obligaciones pendientes de cargo, de forma rápida, ágil y eficaz en un período máximo de trece días. Para ello, las entidades de crédito deberán suministrar tanto al cliente como al proveedor de servicios de pagos receptor la totalidad o parte de la siguiente información: las órdenes permanentes de transferencia, los adeudos domiciliados periódicos, y  las transferencias entrantes periódicas que se ejecuten en una cuenta de pago.

No obstante, en España la posibilidad de exclusión financiera es reducida debido al alto grado de bancarización, garantizando el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica.

 

munguia@munguiaabogados.com

Añade un comentario

Clic aquí para publicar un comentario

Publicidad

Consejería Bienestar Social

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

La Gente del Medio

Página Web Corporativa

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Programa de radio

Objetivo La Luna (Programa Radio)

Publicidad

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

Compras

El Mundo que conocimos (Radio)

Donaccion (Programa de Televisión)

Sentir Canario Radio

Webserie Laguneros (Youtube)

Webserie Laguneros Emprendedores

Prensa Digital

Publicidad

Homenaje al Grupo XDC

Publicidad