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CONVENIO | Subida salarial del 1,5% para el sector de “sidero” e instalaciones eléctricas

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EBFNoticias | Representantes de la patronal Femete y de los sindicatos Comisiones Obreras, Intersindical Canaria, UGT y USO han firmado el Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la provincia tinerfeña. El acuerdo establece una subida salarial del 1,5% en todos los conceptos económicos (tablas, dietas, seguro póliza y transporte) para el presente año, con una revisión a 31 de diciembre de cada año del IPC más un diferencial del 0,3% en concepto de recuperación del poder adquisitivo de los salarios. El período de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2019.

La principal novedad del convenio colectivo es que se regula por primera vez y de forma especial el sector de las reparaciones navales, que se está convirtiendo en un importante motor de la economía de las islas. Entre las normas específicas para las empresas de este colectivo, se encuentran: considerar complementos del puesto de trabajo los supuestos de penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos y trabajos nocturnos; pagar las horas extraordinarias con un recargo mínimo del 75%, sin perjuicio de que sean respetadas las condiciones más beneficiosas; se podrá realizar, de mutuo acuerdo, la compensación de horas extraordinarias por tiempo de descanso; plus de embarque equivalente al 25% del salario bruto diario para el trabajador que, por razones de organización del trabajo, deba pernoctar en el mar, y plus de festivos equivalente a un día de descanso, más el 25% del salario bruto diario.

Jornada laboral, complementos, códigos y seguro

Por lo demás, el convenio colectivo marca que la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales (1.776 horas para 2017, reduciéndose cuatro en 2018 y otras cuatro en 2019 para adaptarse a la media nacional del sector) y las vacaciones anuales tendrán una duración de 22 días laborables a partir de 2018.

Otros detalles son: incentivo de puntualidad para cada categoría, complemento de nocturnidad (“equivalente a un 20% del salario base vigente en cada momento, en proporción a las horas trabajadas en ese período, y siempre y cuando no percibieran ninguna remuneración en su nómina que compensase o superase la que le pudiera corresponder”), plus de transporte (36,64€ mensuales), gratificación por permanencia, así como códigos de conducta laboral y en materia de acoso sexual.

Asimismo, “las empresas concertarán un seguro que cubra los riesgos de invalidez permanente y muerte, por accidente laboral en ambos casos, igual para todas las categorías profesionales por una cuantía mínima de 36.418,93 euros”. Se entiende por invalidez permanente aquella que suponga la pérdida  del puesto de trabajo habitual.

En cuanto a la incapacidad temporal: “Al personal que esté en situación de incapacidad temporal causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, “se le completará hasta el 100% del salario que venga percibiendo, a partir del primer día de baja y hasta el límite máximo de 12 meses”.

Sobre los gastos de transporte, “las empresas abonarán a todos los trabajadores que voluntariamente pongan al servicio de ésta su vehículo, a razón de 0,19 euros por Km., con las limitaciones establecidas en el R.D. 214/99 del 5 de febrero”.

Artículo dedicado a la igualdad de trato

Al mismo tiempo, el convenio acuerda la necesidad de “establecer un marco general de actuación para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Todo ello en los términos que se regulan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, asumen ocho compromisos:

1.- Tanto las mujeres como los hombres deben gozar de igualdad de oportunidades en relación con el empleo, la formación, la promoción y el desarrollo profesional.

2.- Las mujeres y los hombres deben recibir igual salario a igual trabajo.

3.- Los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales deben orientarse de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres y deben permitir una adecuada conciliación de la vida personal y laboral.

4.- Con el mismo fin, las partes firmantes establecen los siguientes objetivos:

5.- Crear una Comisión Paritaria de Igualdad entre los miembros componentes de este convenio que promueva acciones en materia de igualdad.

6.- Favorecer la aplicación de políticas de igualdad mediante la inclusión de los derechos relativos a la conciliación de la vida personal y familiar.

7.- Dar una adecuada protección a los trabajadores frente a posibles situaciones de acoso y violencia de género mediante la inclusión en el presente convenio de los correspondientes protocolos de actuación.

8.- Promover el uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio.

¿A quién obliga el convenio?

Según el documento del acuerdo, “el presente convenio colectivo sectorial obliga a todas las empresas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife dedicadas a las actividades de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas, fontanería, así como las dedicadas a instalaciones de climatización y frío, ventilación, fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales de seguridad, comercio de almacenamiento de hierro y recuperación de chatarra, quedando expresamente incluidas aquellas empresas que además presten sus servicios de protección contra incendios, así como mantenimiento de estas instalaciones, tanto en el proceso de producción como en el de transformación de sus diversos aspectos y almacenaje, incluyéndose asimismo a aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama.

También estarán incluidas en este ámbito de aplicación, las industrias de fabricación de envases metálicos y botería cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0’5 milímetros, tendidos de líneas eléctricas e industrias de óptica y mecánica de precisión. Están incluidas así mismo las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y las actividades relacionadas con la lectura, corte y reposición de contadores eléctricos.

Asimismo, estarán dentro de este ámbito aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los párrafos anteriores, así como las infraestructuras de telecomunicaciones y nuevas tecnologías”.

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