FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Corrupción en los negocios. Por Juan Miguel Munguía Torres

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La corrupción en los negocios es, probablemente, tan antigua como los negocios mismos. La entrada en vigor el pasado miércoles 1 de Julio 2015 del nuevo Código Penal Español, ha introducido en nuestro marco legal determinadas y, en nuestra opinión, muy acertadas novedades basadas en los acontecimientos tanto económicos como sociales desde la última reforma practicada. 

Entre estas novedades, resulta la introducción de una nueva sección con la rúbrica de “Delitos de corrupción en los negocios” donde en el anterior Código sólo existía un único artículo que tenía por rúbrica “De la corrupción entre particulares”. 

En el sector privado es delito la conducta del directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

Respecto de las competiciones deportivas, se tipifica como delito la conducta de los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate. El delito de corrupción en los negocios puede conllevar responsabilidad para la persona jurídica y uno de los delitos más fácilmente imputables a las empresas que se  puede neutralizar con un protocolo adecuadamente implantado (compliance)  cumpla aquellas condiciones definidas en el propio Código Penal. 

Sobre la duda que la última etapa del siglo XX, cuando mayor auge ha tenido la liberalización y la desregulación económica, ha sido la de mayor crecimiento de la criminalidad económica. Desde la corrupción y el soborno hasta los flujos ilícitos de dinero pasando por los fraudes empresariales que se multiplican en las burbujas especulativas, ante la importancia de  prepararse adecuadamente para hacer frente a los problemas relacionados con la corrupción  soborno, tráfico de influencias, etc., tanto cuando surgen del interior como cuando son sujetos pasivos de los mismos, esta reforma del Código Penal, va a permitir a las empresas tener un conjunto de acciones dirigidas a combatir la corrupción.
 
Finalmente para poder luchar contra la corrupción, debemos concienciarnos todos los órdenes sociales, evitando todas las conductas que lleven a ello. Con el fin de garantizar una sociedad justa. 
 
munguia@munguiaabogados.com

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