FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

La presunción de inocencia. Juicios paralelos. Por Juan Miguel Munguía Torres

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de Diciembre de 1948, proclamó en su Art. 11.1: «Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».

Cada vez con mayor frecuencia, la reacción social ante casos judiciales de singular atención mediática se va trasladando a las puertas de las sedes de los tribunales como una consecuencia más del fenómeno denominado juicio paralelo donde las personas son víctimas secundarias de una opinión sesgada, a veces, controvertida a lo que realmente acontece.

Debe ante todo partirse de que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las actuaciones judiciales sumariales son secretas en sí mismas, sin necesidad de previa declaración al respecto. Y el secreto se mantiene hasta el momento de la apertura del juicio oral. Y como recoge la Jurisprudencia, no cabe negar interés noticioso a hechos o sucesos de relevancia penal. La existencia misma de un proceso penal interesa a la opinión pública. Y nuestro ordenamiento jurídico no recoge previsión acerca de la presencia de medios de comunicación audiovisual en las audiencias penales. El derecho a recibir información veraz en relación con los asuntos judiciales confluye, pues, con el principio de publicidad, estatuido por el artículo 120.1 de la Constitución Española, irradiando efectos en una doble dirección: como derecho de las partes a que el juicio se celebre ante el público y como derecho del público a contemplar cómo se administra la justicia, lo que supone una doble finalidad del principio de publicidad: por un lado, proteger a las partes de una justicia substraída al control público, y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales.

Dicha publicidad debe cumplir con el principio general: proporcionar información neutra y objetiva y no entrar nunca en polémica con los órganos jurisdiccionales, con las partes o con los medios de comunicación. Debe evitarse a toda costa que la publicidad, en principio garantía de control, derive en manipulación. La publicidad nunca puede llevar a una situación en la que la justicia emane de los medios de comunicación. Debiendo advertirse del riesgo de que la regular Administración de Justicia pueda sufrir una pérdida de respeto y de que la función de los Tribunales si las partes sufrieran un pseudo juicio en los medios de comunicación.

Debe tenerse siempre presente que el derecho a la presunción de inocencia no sólo garantiza a ser absuelto si ante el tribunal no se prueba debidamente su culpabilidad, sino también ser tratado como inocente y no como culpable en tanto no sea declarada su culpabilidad por el único que constitucionalmente puede hacerlo, el Tribunal. Es por tanto necesario, en estas informaciones durante la tramitación de la causa, resaltar en todo caso que el investigado sigue disfrutando de presunción de inocencia.

Por regla general, en el supuesto de asuntos de interés general afectantes a personajes de relevancia pública, estaría permitida la mención del nombre del investigado. Por contra, en los supuestos que se han denominado de criminalidad cotidiana el nombre debe —también en principio— permanecer en el anonimato (por ejemplo mediante la única mención de sus iniciales). Las informaciones que afecten a menores relacionados con los hechos objeto de juicio deben tratarse con un cuidado especial para proteger su intimidad y el desarrollo de su personalidad.

En los últimos años se viene percibiendo un mayor compromiso de los informadores con el buen fin de las investigaciones judiciales, preservando derechos del investigado como pueden ser el derecho al honor, a la intimidad o la propia imagen.

 

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