FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Intervención quirúrgica e incapacidad temporal. Por Juan Miguel Munguía Torres

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Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de Octubre de 2016 reconoce el derecho de una paciente a percibir el subsidio de incapacidad temporal durante el tiempo que estuvo en situación de baja médica, motivada por una intervención quirúrgica para la retirada de unas prótesis mamarias, con implantación de otras nuevas, tras serle diagnosticado en la Sanidad Pública rotura de una de las prótesis.

La Mutua se negaba a asumir su obligación de los costes económicos derivados de la situación de incapacidad temporal aduciendo que la Sanidad Pública no asumió el coste de las intervenciones quirúrgicas porque no existía riego ni urgencia, y que solo recomendó su sustitución. En los referidos autos la negativa se fundamentaba en la información de la Agencia Española del medicamento que no relaciona las prótesis con el cáncer u otras enfermedades del tejido conjuntivo.

Efectivamente el subsidio de Incapacidad Temporal no debe percibirse cuando la situación de la trabajadora que haya ocasionado su baja en el trabajo, no sea debida a enfermedad común, profesional o accidente, como es el supuesto de intervenciones de cirugía estética, refiriéndonos concretamente a la implantación de prótesis mamarias, sin constancia de enfermedad previa que requiera la intervención, cuya finalidad es meramente estética; sí que produce el devengo de dicho subsidio cuando la situación de incapacidad temporal deriva de intervenciones quirúrgicas realizadas para solventar complicaciones o riesgos para la salud derivados de la cirugía estética.

Y ello porque como recoge la doctrina y jurisprudencia «la cirugía puramente estética, asumida de forma voluntaria y que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, no solo se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública, sin recibir por lo tanto atención sanitaria de la Seguridad Social, sino que en principio tampoco genera el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo, por la sencilla razón de que no satisface el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente.»

Pero deja a salvo situaciones especiales que en cada caso pudieran ser tomadas en consideración, tales como complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la propia intervención libremente asumida, como razona la sentencia mencionada que «…siendo la intervención de la actora por causa que genera la situación incapacidad temporal para una intervención quirúrgica con la finalidad de retirar unas prótesis mamarias por deterioro y en evitación de riesgos para la salud, tal supuesto cabe incardinarlo en situación de complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la propia intervención libremente asumida, bastando para ello ser conocedor de las alertas sanitarias sobre la cuestión dadas por la propia administración competente.

De este modo el periodo de incapacidad derivado de tal operación debe incardinarse como situación que guarda relación con enfermedad, accidente o malformación congénita, y ello con independencia de que la actora haya sido atendida en entidad privada donde además de la retirada se han implantado otras prótesis por su propia conveniencia, siendo la causa de tal actuación no la reimplantación sino la retirada de las prótesis de riesgo.»

Acreditado el riesgo para la salud, aunque este derive de una intervención quirúrgica a la que se ha sometido la beneficiaria por puras razones estéticas y de forma voluntaria, se está en un supuesto que genera el subsidio reclamado, sin que obste a dicha conclusión que no existiera un peligro inmimente para la salud o la integridad física de la demandante pues, no cabe duda que la retirada de las prótesis mamarias fue el tratamiento prescrito a la misma por la sanidad pública y no una opción por la cirugía estética decidida por la actora.

Si bien la sanidad pública no cubre los costes de la cirugía cuando obedece a razones de belleza, como toda regla tiene su excepción, quedando a salvo situaciones especiales que en cada caso pudieran ser tomadas en consideración, como pudieran ser complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la intervención libremente asumida, que si generan el derecho a percibir el subsidio por la incapacidad temporal que subsigue a la intervención.

munguia@munguiaabogados.com

 

 

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