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El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife considera que no existe discriminación en el salario que perciben las camareras de piso

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EBFNoticias.- El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la demanda de impugnación de convenio interpuesta por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) contra la empresa TENSUR, S.A. que explota el Hotel Best Tenerife.

El sindicato CCOO había presentado una demanda en la que reclamaba que los trabajadores de las categorías profesionales ocupadas mayoritariamente por mujeres, como es el caso de las camareras de piso, cobrasen de la empresa el importe «Plus Productividad» en la misma cuantía que lo perciben los trabajadores de su mismo grupo profesional en otros departamentos de la empresa conformados mayoritariamente por hombres, como es el caso de los camareros de bares y restaurante.

La empresa TENSUR, S.A. representada por el bufete Garrigues a través de su socio en Canarias, Carlos Pinilla, se opuso a la demanda entendiendo que no existía discriminación indirecta por cuanto en todo momento ha existido una causa objetiva que justifica la diferencia de trato.

El Juzgado de lo Social nº 4 confirma la existencia de estos criterios objetivos tales como «la prestación de servicios en régimen de turnicidad o en horas nocturnas, así como las exigencias formativas, tales como idiomas o cursos que se exigen en determinadas categorías profesionales». Afirma la Juzgadora que «se pone de manifiesto que tales exigencias no se aplican a la categoría profesional de camareras de piso, quienes trabajan siempre en el mismo turno, en horario de mañana (a diferencia de los camareros que trabajan en turno partido de mañana, tarde o noche) y sin que existan exigencias formativas (tales como cursos de manipulación de alimentos o de idiomas que sí se exigen a los camareros)».

La sector ha valorado positivamente la Sentencia por cuanto da un respiro a las empresas de hostelería en la provincia ya que, de ser estimada la demanda presentada por CCOO, los hoteles se hubieran visto obligados a igualar la retribución de las camareras de piso a la de los camareros sin que exista una causa de discriminación por razón de sexo y sin que se pueda apreciar una desventaja para el sexo femenino en favor del masculino.

 

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