FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Cláusula suelo y Agencia Tributaria. Por Juan Miguel Munguía

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Desde que se declararon nulas por abusivas las cláusulas suelo incorporadas a los préstamos hipotecarios, y a la espera de la próxima decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad, resulta que muchos ciudadanos han obtenido respuesta favorable de los tribunales de la devolución de los intereses indebidamente cobrados sin saber cómo proceder en su declaración de la renta. ¿Se entiende como ganancia patrimonial? ¿Debe reflejar el contribuyente la devolución de los intereses en la declaración de la renta? Sea como fuere, si los intereses se devuelven desde la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (9 de mayo de 2013) o hay que retrotraerse a la fecha de la firma de cada contrato de hipoteca, la cuestión que nos surge es la misma ¿qué tratamiento tributario tendrán estas cantidades?

La Agencia Tributaria, ha incluido entre sus «preguntas frecuentes», un apartado dedicado a este asunto, y a la pregunta de qué ocurre con esas cantidades devueltas por la entidad bancaria, indica lo siguiente: «La devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.

Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto. Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas de aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

Así en la Consulta Vinculante V2431-16, de 03 de junio de 2016 sobre la regularización de la situación tributaria debido a la devolución de los intereses indebidamente cobrados y restitución de las cantidades pagadas en aplicación de una cláusula suelo declarada nula por Sentencia judicial firme, a la pregunta del contribuyente contesta que «en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Respecto de los gastos como consecuencia de la interposición de la demanda, dado que el contribuyente ha afrontado los honorarios de abogado y procurador, la Agencia Tributaria señala al respecto que estos gastos podrán incluirse dentro de la base de deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio en que dichos gastos se hubieran producido.

Mientras los bancos españoles contienen el aliento a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si tienen que devolver todos los intereses cobrados de más por las cláusulas suelo, también lo hace la Agencia Tributaria, que podría suponer ingresar más de cinco mil millones que, según los cálculos del Banco de España, recuperarían los afectados si se decreta el reintegro con carácter retroactivo de todo lo pagado de más.

munguia@munguiaabogados.com

 

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