FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres Sin categorizar

El derecho a la ‘Cesta de Navidad’. Por Juan Miguel Munguía

Quiero compartirlo en redes

El derecho de los trabajadores a recibir una cesta o lote navideño parece claro cuando así lo dispone la ley, su contrato de trabajo o convenio colectivo, pero ¿qué sucede cuando tan solo es una costumbre en la empresa que no está regulada de forma explícita? ¿puede la empresa alegar una mala situación económica para suprimirla?. Pues bien, aquellos empleados que la hayan estado recibiendo durante años anteriores y que se encuentre con que en su trabajo ahora no hay aguinaldo alguno, esta noticia les puede interesar: una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2016 considera que la cesta de Navidad es un derecho adquirido y de carácter colectivo y, solo puede ser suprimida si se pacta con los trabajadores o sus representantes, tal como dicta el Estatuto de los trabajadores.

El caso que llegó al Supremo fue que, en el año 2012 una empresa se fusiona con otra del mismo sector subrogándose en las relaciones laborales. La nueva dirección decidió suprimir la cesta, ofreciendo a los trabajadores afectados (del área administrativa) una compensación temporal. El problema de fondo es que un grupo de trabajadores de la empresa originaria, los de la sección de talleres, si que vieron respetado su derecho a la cesta navideña después de la fusión, porque así se reconocía en su convenio colectivo («tendrán derecho en época de Navidad, a un paquete de artículos navideños de contenido similar al que vienen percibiendo en los últimos años»). Sin embargo, a los administrativos les fue privado su derecho porque no estaba recogido en su convenio colectivo, que era distinto del de sus compañeros de talleres. El Tribunal Supremo finalmente reconoció el derecho a los trabajadores, y lo hizo al considerar que se encontraba ante una «condición más beneficiosa» y que como tal, debía ser respetada por la nueva dirección aunque existieran razones económicas para su supresión.

El Tribunal Supremo establece que: es patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, de conceder este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal de taller, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos. Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico. El citado beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente -se concedía todos los años- y en las mismas condiciones.

Y por condición más beneficiosa debe entenderse aquella que, requiere que los trabajadores la hayan adquirido por voluntad inequívoca de la empresa de incorporarla a la relación laboral como un beneficio colectivo por encima de lo establecido en la ley o convenio colectivo. Es decir, no basta con que se trate de un simple gesto de generosidad o tolerancia del empresario.

El fallo del Supremo modifica así la disposición de las empresas con respecto a esta retribución, que defendían no estar obligadas a mantener por tratarse de un acto de generosidad hacia los empleados. Ahora, las compañías que ofrecían regularmente a sus trabajadores una cesta de Navidad deben seguir haciéndolo, independientemente de la situación económica que atraviesen. En fallos anteriores, el propio Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia defendían que las empresas no estaban obligadas a entregar a sus empleados una cesta de Navidad ya que este tipo de retribución no se podía incluir «en la contraprestación que caracteriza al contrato de trabajo», ya que se trataba de «obsequios» característicos de fiestas tradicionales «no jurídicamente exigibles».

Pocos convenios hablan de los obsequios navideños a los empleados, ya se trate de cestas de navidad, cheques regalo o cenas de empresa. Sin embargo ahora la cesta de navidad a los empleados resulta que ya no es un acto de liberalidad sino un derecho adquirido y la empresa debe continuar con la tradición.

munguia@munguiaabogados.com

 

Publicidad

Publicidad

Consejería Bienestar Social

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

La Gente del Medio

Publicidad

Página Web Corporativa

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Programa de radio

Objetivo La Luna (Programa Radio)

Publicidad

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

Compras

El Mundo que conocimos (Radio)

Donaccion (Programa de Televisión)

Sentir Canario Radio

Webserie Laguneros (Youtube)

Webserie Laguneros Emprendedores

Prensa Digital

Publicidad

diciembre 2016
L M X J V S D
 1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031  

Homenaje al Grupo XDC

Publicidad