FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Daños por animañes domésticos. Juan Miguel Munguía

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Una reciente sentencia condena al poseedor de un animal por lesiones a una menor al recibir un ataque cuando se encontraba en un Bar, junto a una barra que daba al exterior. El padre de la menor preguntó al dueño si podía acercarse al perro con su hija para que lo acariciara, y éste contestó que no había problema que el perro era muy bueno y estaba acostumbrado a estar con niños. Entonces al acariciarle la menor el lomo el perro se volvió bruscamente hacia la niña, retirándola inmediatamente el padre, comprobando seguidamente que sangraba por la mano, observando con estupor que le faltaba el dedo pulgar de la mano izquierda.

Que nuestro perro se convierta en protagonista de un accidente o una agresión (tanto a personas como a otros animales) no siempre es algo que podamos controlar. Si cumplimos con la normativa vigente y con nuestras obligaciones como propietarios responsables se tramitará por la vía civil y no penal

El artículo 1905 del Código Civil establece que el poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, y sólo cesará dicha responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de una fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

La responsabilidad regulada en el citado precepto es una responsabilidad objetiva o por el riesgo inherente a la posesión o utilización del animal, por lo que, en principio, procede por la mera causación del daño sin más exoneración que los casos de fuerza mayor o culpa de la víctima, que no concurren.

Es pues el propietario y poseedor del animal quien debe soportar el riesgo, pues es la única que como tal, realmente conoce las características, adiestramiento y reacciones del animal.

Hay que tener en cuenta que no son responsables únicamente los propietarios sino cualquier persona que sea un simple poseedor del animal o que lo esté utilizando en un determinado momento. Esto implica que debemos extremar la vigilancia de cualquier animal que tengamos bajo nuestro cuidado puesto que vamos a tener que responsabilizarnos de los daños que cause a otras personas o bienes, especialmente si no se trata de nuestra propia mascota pues en ese caso desconocemos su carácter y puede sorprendernos en un determinado momento.

Y no hay que olvidar que esta responsabilidad no deja de existir aun cuando el animal se nos escape o extravíe. Por este motivo es muy interesante tenerlo debidamente identificado y censado, perfectamente controlado cuando lo sacamos a la vía pública y notificar cualquier situación de pérdida, robo o extravío a la autoridad municipal encargada de la gestión del censo de animales en nuestro respectivo ayuntamiento.

Respecto a la cuantificación del daño, como guía de la prudencia judicial, para la difícil traducción en dinero del daño moral, bajo principio rector de la plena indemnidad o «restitutio in integrum», hay un ámbito civil de tasa indemnizatoria por pérdidas de patrimonio corporal y precio del dolor, cual es el del aseguramiento de la circulación de vehículos de motor.

La existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pueda ocasionar el animal es muy importante en estos casos pero también cumplir con la obligación de la identificación del animal que permitirá descubrir al propietario que deba encargarse de la responsabilidad originada con el accidente.

Ante todo, ser responsables con la adquisición o adopción de animales potencialmente peligrosos, si no se está preparado para educarle o cumplir con los requisitos necesarios que garanticen la seguridad de otras personas y animales del entorno.

munguia@munguiaabogados.com

 

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