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Ética periodística: tiempo de exigencias (y II). Por Salvador García Llanos

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Se reproduce hoy la segunda parte de la comunicación presentada en un seminario promovido por los alumnos de tercer curso del grado de Periodismo de la Universidad de La Laguna.

 

Hemos hecho un esbozo, una sinopsis de la forma de actuar que debemos seguir los profesionales de la información para el digno y completo ejercicio del que hablamos al principio, concebido para realizarse con solvencia y en pos del valor añadido de la credibilidad. Ahora bien: las preguntas que ustedes se estarán haciendo son claras. ¿Quién vela por el cumplimiento de estos postulados? ¿Quién fiscaliza? ¿Cómo se corrigen los desvíos?

Existe en el seno de la FAPE la denominada Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo que se constituye como un órgano de control deontológico interno de la profesión periodística. La preside un prestigioso jurista, Rafael de Mendizábal Allende, con quien tuvimos oportunidad de intercambiar criterios en la pasada Asamblea General celebrada en Cartagena.

Su objetivo es fomentar el periodismo ético desde la autorregulación independiente y responsable, a través de la mediación y el entendimiento. Se trata de una instancia arbitral entre la profesión y los ciudadanos que se sientan afectados por determinadas informaciones. Sin ningún poder sancionador, su autoridad moral viene otorgada por las organizaciones profesionales y los periodistas adheridos a ella y supone una alternativa complementaria a la regulación jurídica. La actuación de la Comisión vela por el cumplimiento del Código Deontológico al que hemos aludido a lo largo de esta intervención.

La Fundación de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, con la participación de todas aquellas personas, empresas y entidades comprometidas con sus objetivos, facilita que el funcionamiento y actuación de esta Comisión se desarrolle desde la más estricta autonomía e independencia. La Comisión está integrada por personalidades pertenecientes al periodismo, al derecho, al mundo académico y a otras actividades relevantes de la vida social. La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo forma parte de la Alliance of Independent Press Councils of Europe.

Hay que referirse también a otras normas éticas que van desde los códigos hasta los estatutos de redacción de algunos medios, pasando por los libros de estilo y hasta por algunas recomendaciones para las buenas prácticas en la información sobre materias concretas como es la violencia de género.

Nos detendremos brevemente en el Código Internacional de Ética Periodística de la UNESCO, aprobado en noviembre de 1993; y en el Código Europeo de Deontología del Periodismo, que fue aprobado por unanimidad en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en julio de ese mismo año, siendo ponente y redactor el catedrático español de Filosofía y Moral del Derecho y Ciencias Jurídicas, y parlamentario europeo hasta 1993, Manuel Núñez Encabo, muy amigo, por cierto, de Canarias y de algunos de sus representantes públicos como lo fuera en el Parlamento Europeo el catedrático de Derecho Internacional, Manuel Medina Ortega.

Los nueve principios del Código de la UNESCO merecen ser reproducidos. Es un documento de cabecera. Estudiantes y profesionales debemos tenerlo como piedra angular de la actuación periodística.

1. El derecho del pueblo a una información verídica:

El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación.

2. Adhesión del periodista a la realidad objetiva:

La tarea primordial del periodista es la de servir el derecho a una información verídica y auténtica por la adhesión honesta a la realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto adecuado.

3. La responsabilidad social del periodista:

En el periodismo, la información se comprende como un bien social, y no como un simple producto. Esto significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida. El periodista es, por tanto, responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último énfasis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales.

4. La integridad profesional del periodista:

El papel social del periodista exige que la profesión mantenga un alto nivel de integridad. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información, y también el derecho de participar en la toma de decisiones en los medios de comunicación en que esté empleado.

5. Acceso y participación del público:

El carácter de la profesión exige, por otra parte, que el periodista favorezca el acceso del público a la información y la participación del público en los medios, lo cual incluye la obligación de la corrección o la rectificación y el derecho de respuesta.

6. Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre:

El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte integrante de las normas profesionales del periodista.

7. Respeto del interés público:

Por lo mismo, las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional, de sus instituciones democráticas y de la moral pública.

8. Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas:

El verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos de las personas, el progreso social y la liberación nacional, y respetando el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar sus sistemas político, social, económico o cultural. El periodista participa también activamente en las transformaciones sociales orientadas hacia una mejora democrática de la sociedad y contribuye, por el diálogo, a establecer un clima de confianza en las relaciones internacionales, de forma que favorezca en todo la paz y la justicia, la distensión, el desarme y el desarrollo nacional.

9. La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad está confrontada:

El compromiso ético por los valores universales del humanismo previene al periodista contra toda forma de apología o de incitación favorable a las guerras de agresión y la carrera armamentística, especialmente con armas nucleares, y a todas las otras formas de violencia, de odio o de discriminación, especialmente el racismo.

El Código Europeo en el que tanto tuvo que ver, como dijimos, el profesor Núñez Encabo, es no menos ilustrativo. Los epígrafes de sus principios consagran, de por sí, aspectos esenciales del comportamiento de los periodistas, como el primero, Noticias y Opiniones. Establece, por un lado, que «el ejercicio del periodismo comprende derechos y deberes, libertad y responsabilidad»; y por otro, que «el principio básico de toda consideración ética del periodismo debe partir de la clara diferenciación, evitando toda confusión, entre noticias y opiniones». Y define ambas con precisión:

«Las noticias son informaciones de hechos y datos; y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas».

El derecho a la información como derecho fundamental de las personas, editores, propietarios y periodistas ocupa el segundo apartado de este Código Europeo, para el que «la información constituye un derecho fundamental reconocido como tal por el Convenio europeo de los derechos humanos y las Constituciones democráticas cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a quienes corresponde el derecho de exigir que la información que se da desde el periodismo se realice con veracidad en las noticias y honestidad en las opiniones sin injerencias exteriores, tanto de los poderes públicos como de los sectores privados».

En este apartado, se deja claro que «ni los editores o propietarios ni los periodistas deben considerarse dueños de la información. Desde la empresa informativa, la información no debe ser tratada como una mercancía sino como un derecho fundamental de los ciudadanos». En consecuencia, sigue el texto de este principio, «ni la calidad de las informaciones u opiniones ni el sentido de las mismas deben estar mediatizadas por las exigencias de aumentar el número de lectores o de audiencia o en función del aumento de los ingresos por publicidad».

Por ello, antes de completar esta visión, a grandes rasgos, del Código Europeo, nos van a permitir que insistamos en la idea de la información como derecho fundamental pues se trata de uno de los asuntos que mayor relevancia puede adquirir en nuestro país, ahora que, con Gobierno ya constituido y actuando a plenitud, se afronta la legislatura con la necesidad de contar con una Ley General de la Comunicación, recientemente reivindicada por la Federación de Sindicatos de Periodistas de España, que esté en consonancia con la legislación vigente en la Unión Europea (UE) y en otros países del mundo.

El órgano ejecutivo de dicha Federación, tal como hemos escrito esta misma semana, recuerda que no solo es la Ley mordaza lo que se debe estudiar y debatir sino que reclama que en esa Ley General de la Comunicación conste la definición de los derechos y deberes de los periodistas así como el estatus de los periodistas y colaboradores a la pieza. La Federación da otro paso cuando plantea con toda nitidez que una tercera parte del espacio radioeléctrico quede reservada para emisoras de radio y televisión del Tercer Sector sin ánimo de lucro.

Enlacemos estas últimas consideraciones con el apartado del Código Europeo en el que nos habíamos quedado. Es el que versa sobre La función del periodismo y su actividad ética. En él se fija que no todo vale, que en el ejercicio del periodismo el fin no justifica los medios, por lo que la información deberá ser obtenida a través de medios legales y éticos.

Prestemos especial atención a otra consideración relevante de este mismo epígrafe: «En el periodismo no se debe confundir lo conflictivo o lo espectacular con lo importante desde el punto de vista informativo. El periodista no mediatizará el ejercicio de su función con la finalidad principal de adquirir prestigio o influencia personal».

Esto debe ser muy tenido en cuenta, sobre todo para evitar circunstancias y estilos plagados de divismo o petulancia y carentes de la necesaria humildad. Los ejemplos de lo ocurrido con algunos profesionales en el transcurso de los atentados de París son la antítesis de cómo debe conducirse un periodista que debe rehuir -no está mal que lo volvamos a recordar aquí y ahora- las tentaciones de protagonismo o convertirse en el quién, en el sujeto de la noticia.

Los estatutos de la redacción periodística, válidos para regular las relaciones profesionales de los periodistas con los propietarios o editores en el interior de los medios de comunicación; las Situaciones de conflicto y casos de protección especial, así como Ética y autocontrol en el periodismo son otros apartados del Código que nos ocupa y que, desde su formulación teórica, deben ser llevados a la práctica por los actores periodísticos con un claro ánimo de garantizar la libertad de expresión, mejorar la calidad de los productos informativos y ganar credibilidad de modo que el papel de medios y profesionales corresponda a las exigencias de la sociedad de nuestros días.

Las reflexiones del profesor Roger Jiménez, a quien citábamos al principio de esta exposición, sirven también para ir acabando. Debemos admitir que, en términos generales, la práctica deontológica está en retroceso en el periodismo escrito. Es decisivo no subestimar jamás al lector pues «es capaz -afirma Jiménez- de advertir dónde se encuentra la estafa, la manipulación, el truco mercantil, la publicidad encubierta o la descarada inclinación política… [Acumular poder o hacer negocio y viceversa], (significa) el peligro de que se imponga el silencio, la cortina de humo, la información como sucedáneo y la consiguiente deserción de los lectores». Y sentencia: «Nada es comparable a poder mirarse cada mañana en el espejo sin sonrojarse».

En ese sentido, hacemos nuestras y las trasladamos a quienes pronto serán graduados o licenciados, unas recomendaciones del profesor Jiménez cuando, interrogado por las medidas que convendría adoptar para el mejor cumplimiento de los principios deontológicos, responde:

«Estos tiempos de crisis en el sector necesitan, más que nunca, de periodistas bien preparados, lúcidos y honrados. La libertad para escribir en democracia y sin censura, pero también para iluminar sombras, denunciar injusticias y delitos de los poderosos, quebrar los tabúes, evitar el sectarismo, no caer en la trampa de servirse de la página editorial como arma arrojadiza para intereses que no son los del lector, para ventilar disputas personales. La respuesta está en el rigor, el vigor, la firmeza y la humildad».

Agradezco la atención con que se nos ha seguido esta tarde, confío en que no se hayan aburrido y que lo expuesto haya enriquecido su proceso de formación. Ya saben: rigor, vigor, firmeza y humildad.

 

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